Ordenanzas Municipales. Cantón San Francisco de Puebloviejo: Que regula el uso obligatorio de mascarillas para circular en los espacios públicos

Número de Boletín391
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 12 de febrero de 2021 Registro O cial Nº 391
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador es
un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
QUE, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución, establece que son deberes
primordiales del Estado:1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la salud, la alimentación, la seguridad social y el
agua para sus habitantes (…)”;
QUE, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución, es deber
primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de
paz y a la seguridad integral;
QUE, el artículo 14 de la Constitución reconoce el derecho de la población a vivir en
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir;
QUE, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen
derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso
primero del artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,
entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;
QUE, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;
QUE, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución prescribenque el sector
público comprende, entre otros a: 2. Las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado. (…); 4. Las personas jurídicas creadas por acto
normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de
servicios públicos”;

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