Ordenanzas Municipales. Cantón San Francisco de Puebloviejo: Que reforma a la Ordenanza que regula el uso, funcionamiento y administración de los mercados municipales y de las ferias
Número de Boletín | 391 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Viernes 12 de febrero de 2021Registro O cial Nº 391
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República determina que el Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.;
Que, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que el sector público comprende a las entidades que integran el
régimen autónomo descentralizado.;
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 13:
“Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel
local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.
El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.”;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad territorial, integración y participación ciudadana,
encontrándose entre ellos los gobiernos municipales.;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador señala que
los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 329, segundo
inciso, establece que se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por
cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras
regulaciones; y que, se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos,
materiales o herramientas de trabajo;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, prescribe que la autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados prevista en la
Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de
gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus
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