Ordenanzas Municipales. Cantón San Francisco de Puebloviejo: Que reforma a la Ordenanza integral que regula la organización, funcionamiento y actividades del Concejo Municipal, de sus miembros y de las comisiones legislativas

Número de Boletín681
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 681
13
Martes 27 de diciembre de 2022
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el nuestro
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, el numeral 2 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que el sector público comprende a las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador indica que, serán
servidoras o servidores públi cos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe, que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana; y que, constituyen gobiernos
autónomos descentralizados los concejos municipales;
Que, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador determina, que el
régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente,
que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo
y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el
proceso de desarrollo;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los
gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 253 de la Constitución de la República del Ecuador establece que cada
cantón tendrá un concejo cantonal, el mismo que estará integrado por la alcaldesa o
alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular;

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