Ordenanzas Municipales. Cantón San Jacinto de Yaguachi: Que regula el ordenamiento de los puestos y el cobro por el uso de la vía pública, durante el periodo de las fi estas patronales del cantón y sus parroquias

Número de Boletín525
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
46 – Lunes 8 de julio de 2019 Registro O cial Nº 525
Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose
cumplido el procedimiento establecido en el citado Código,
SANCIONO expresamente el texto de la ORDENANZA
DE CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA CANTONAL
DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CANTÓN PEDRO
VICENTE MALDONADO; y dispongo su promulgación
y publicación en los medios previstos para el efecto.-
Pedro Vicente Maldonado, 13 de mayo de 2019.
f.) Sr. Jhoon Fernando Correa Mendoza, Alcalde
Subrogante.
Proveyó y rmó la ordenanza que antecede el Sr. Jhoon
Fernando Correa Mendoza, Alcalde Subrogante del Cantón
Pedro Vicente Maldonado; quien dispuso su ejecución,
promulgación y publicación en la Gaceta Municipal de
dominio Web de la institución y en el Registro O cial.-
Pedro Vicente Maldonado, 13 de mayo de 2019.- LO
CERTIFICO.
f.) Ab. Jaime Paul Polo Guerrero, Secretario General.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN
JACINTO DE YAGUACHI
Considerando:
Que, la actual administración del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi,
entre sus principales objetivos se encuentra empeñada en
desarrollar la actividad turística en nuestra jurisdicción en
toda su diversidad.
Que, tradicionalmente es de conocimiento público que
para las estas patronales, nuestro Cantón recibe a miles
de turistas y comerciantes que nos visitan para disfrutar de
dichas festividades.
Que, para brindar una mejor imagen e introducir un mejor
desarrollo turístico dentro de esta actividad con ocasión
y en homenaje a nuestro patrono, es necesario para un
adecuado desarrollo de las estas patronales de nuestro
Cantón, reglamentar el reordenamiento y proporcionar los
servicios básicos adecuados de los locales comerciales
que se ubican en los espacios de la vía pública.
Que, el departamento de avalúos y catastro en forma
plani cada ha elaborado un plan para el reordenamiento
de puestos comerciales para las estas patronales de San
Jacinto de Yaguachi.
En uso de las atribuciones conferidas por la constitución
de la Republica y el Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización.
Expide:
ORDENANZA QUE REGULA EL ORDENAMIENTO
DE LOS PUESTOS Y EL COBRO POR EL USO DE
LA VÍA PÚBLICA, DURANTE EL PERIODO DE
LAS FIESTAS PATRONALES DE SAN JACINTO DE
YAGUACHI Y SUS PARROQUIAS.
Art. 1.- La Administración Municipal a través de los
departamentos de Avalúos y catastro, en coordinación con
el departamento de obras públicas, cada año plani carán
y diseñarán un plano mediante el cual determinarán y
establecerán la ubicación de los puestos comerciales,
que serán ubicados en los espacios de la vía pública,
asegurándose que estos no obstaculicen el acceso a
las viviendas y que permitan el adecuado tránsito de
las personas, cuidando que los salones y barras no se
concentren alrededor de la Catedral y el parque central.
Art. 2.- El señor Alcalde previo al inicio de estas
patronales de San Jacinto de Yaguachi, dispondrá la
conformación de una comisión ocasional, integrada
por el comisario, un representante del departamento de
avalúos y catastros, un representante de departamento
de legalización, un recaudador de valores y un delegado
del Alcalde quien presidirá la comisión; quienes tendrán
las funciones de realizar las mediciones respectivas,
delimitación y el ordenamiento, de los diferentes negocios
transitorios, que se colocaran en las siguientes calles de
la cabecera cantonal: Eloy Alfaro, Cone, Tarqui, Bolívar,
Alvarado, Garaicoa, 21 de Julio, Teodoro Wolf, Alfonso
Reyes falcón, Sucre y otras.
Art. 3.- Los puestos comerciales se clasi caran en:
a) Salones de bebidas y bailes populares;
b) Comedores;
c) Ventas de bisuterías, artesanía, de ropa, de dulces; y,
d) Juegos mecánicos.
e) Puestos ocasionales (carretas de comidas rápidas).
Art. 4.- Los locales comerciales de venta de comidas,
artesanías, dulces y ropa, pagaran el valor por el espacio
de vía pública de $ 4 dólares, por metro cuadrado o la
cantidad de $20 dólares, por metro lineal; los mismo que
deberán retirarse hasta el 31 de agosto de cada año.
Los juegos mecánicos pagaran el valor de 4 dólares por
metro cuadrado por espacio de vía pública, y podrán estar
acentu ados hasta el 31 de agosto de cada año; los salones
de bebidas y bailes populares pagaran el valor $4.00
dólares por metro cuadrado, por diez días de plazo.
Art. 5.- Se prohíbe la ubicación de locales comerciales en
las zonas regeneradas de la jurisdicción del Cantón San
Jacinto de Yaguachi.
Art. 6.- Una vez culminada las estas patronales de San
Jacinto de Yaguachi, dentro del término de 15 días la
Dirección Financiera presentara un informe económico
ante la máxima autoridad, y al Concejo Cantonal de San
Jacinto de Yaguachi.
Art. 7.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro O cial y Gaceta O cial
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