Ordenanzas Municipales. Cantón San Juan Bosco: Que Regula El Proceso De Partición Y Adjudicación Administrativa De Predios Y Regularización Excedentes O Diferencias De Terrenos De Propiedad Privada

Número de Boletín120
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 26 de octubre de 2017 – 15Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 120
la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE
REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTACIONES
RADIOELÉCTRICAS, CENTRALES FIJAS Y DE
BASE DE SERVICIO MÓVIL AVANZADO, EN EL
CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, y dispongo
su vigencia a partir de la publicación en el Registro Of‌i cial
del Ecuador, y Gaceta Municipal.
Yaguachi, 12 de Agosto de 2017.
f.) Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del cantón.
El Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del cantón San
Jacinto de Yaguachi, sancionó la presente ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN
DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS,
CENTRALES FIJAS Y DE BASE DE SERVICIO
MÓVIL AVANZADO, EN EL CANTÓN SAN
JACINTO DE YAGUACHI, y ordenó su vigencia a partir
de su publicación en el Registro Of‌i cial del Ecuador, a los
doce días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete. Lo
certif‌i co.-
Yaguachi, 13 de Agosto de 2017.
f.) Ab. Edison León Rodríguez, Secretario General.
RAZON: Siento como tal que la presente ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN
DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS,
CENTRALES FIJAS Y DE BASE DE SERVICIO
MÓVIL AVANZADO EN EL CANTÓN SAN JACINTO
DE YAGUACHI, se encuentra publicada en la gaceta de
la institución.
Yaguachi, 13 de Agosto de 2017.
f.) Ab. Edison León Rodríguez, Secretario General.
Certif‌i co que la presente copia es igual a su original.-
Fecha y hora: 15 de septiembre de 2017 a las 12:00.- f.)
Ilegible.- (9 fs).
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JUAN
BOSCO
Considerando:
dispone en su Art. 240 que “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, el artículo 264 ibídem reza que “Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley:…
numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón”.
Autonomía y Descentralización (COOTAD) señala en su
Art. 54 literales c) e i) que “Son funciones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes:
c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,
para lo cual determinará las condiciones de urbanización,
parcelación, lotización, división o cualquier otra forma
de fraccionamiento de conformidad con la planif‌i cación
cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y
áreas comunales; i) Implementar el derecho al hábitat y a
la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de
interés social en el territorio cantonal”
Que, en el Art. 55 Lit. b) ibídem determina que “Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán
las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley: b) Ejercer el control sobre el
uso y ocupación del suelo en el cantón”;
Que, el Art. 481 ibídem ordena que “Para efectos de
enajenación que los terrenos de propiedad de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales o metropolitanos
se consideran como lotes, fajas o excedentes provenientes
de errores de medición.” disposición que se complementa
a su vez con lo preceptuado en el Art. 481.1 ibídem el cual
regula el régimen aplicable a los excedentes o diferencias
de terrenos de propiedad privada.
Que, la Corte Suprema de Justicia dictó la resolución
obligatoria referente a la aplicación del Art. 709 del Código
Civil, la cual se fue publicada en el Registro Of‌i cial Nº
399 de 17 de noviembre del 2006; misma que en su parte
medular señala que el procedimiento para la inscripción
del dominio de bienes inmuebles previsto en el artículo
709 del Código Civil no es aplicable a la transferencia de
propiedad que hagan los particulares; ni a la transferencia
de los bienes que pertenecen al patrimonio del INDA y
a las municipalidades, debiéndose aplicar el artículo 709
del Código Civil únicamente a aquellas transferencias
de dominio de inmuebles que pertenecen a instituciones
del Sector Público mediante ocupación, cuando la ley
no contemple un procedimiento especial para tales
transferencias.
Que, en el cantón existen bienes inmuebles urbanos, en
posesión de vecinos del lugar los que en la actualidad
carecen de justo título de dominio inscrito en el Registro
de la Propiedad del cantón, los cuales por disposición de la
ley son de propiedad del Municipio, hecho que constituye
un problema de orden social, que debe ser solucionado con
observancia de la ley;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
al referirse al principio de la autonomía prescribe que está
especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario
ajenos a los gobiernos autónomos descentralizados, entre
otros: “utilizar u ocupar bienes muebles o inmuebles de un
gobierno autónomo descentralizado, sin previa resolución
del mismo y el pago del justo precio de los bienes de los
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16 – Jueves 26 de octubre de 2017 Edición Especial Nº 120 – Registro Of‌i cial
Que, Art. 486 ibidem faculta al órgano legislativo
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
metropolitano el regularizar y legalizar asentamientos
humanos consolidados de interés social.
Que, la titularización y regularización al favorecer el hábitat
debe preservar condiciones adecuadas de intervención en
el territorio, impidiendo fraccionamientos que ocurran
sin intervención municipal y garantizando las cesiones
gratuitas y contribuciones obligatorias, según disponen
Territorial, Autonomía y Descentralización;
En uso de las atribuciones legales,
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE
PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA
DE PREDIOS DEL CANTÓN SAN JUAN BOSCO,
Y REGULARIZACIÓN EXCEDENTES O
DIFERENCIAS DE TERRENOS DE PROPIEDAD
PRIVADA.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo. 1.- Objeto y ámbito de aplicación.- La pres ente
ordenanza tiene por objeto legalizar en favor de sus
poseedores, los bienes inmuebles que mantenga los
particulares sin justo título inscrito en el Registro Municipal
de la Propiedad del Cantón San Juan Bosco, ubicados en
las zonas urbanas del cantón San Juan Bosco, cumpliendo
el procedimiento establecido en ley y esta ordenanza, para
los usos de vivienda y conservación del territorio en sus
vocaciones propias de acuerdo a lo que dispone el Plan
de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón y del
área urbana de la ciudad de San Juan Bosco.
Son objeto de titularización administrativa los predio
urbanos, que formen parte de las áreas urbano parroquiales.
No podrán ser objeto de titularización privada, sin perjuicio
de la administración y gestión pública sobre los mismos, los
predios y áreas de protección forestal, las áreas de riesgo
geológico, los terrenos con pendientes superiores al treinta
por ciento, las áreas correspondientes a riberas de los ríos,
quebradas, lagos y lagunas, los bienes que pertenezcan al
patrimonio del Estado y los que correspondan al Ministerio
de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca, según lo
disponen los Arts. 50 y 51 de la Ley de Desarrollo Agrario.
Conscientes de los actos de posesión que los vecinos
del cantón mantienen sobre algunos bienes inmuebles
ubicados dentro de las zonas urbanas del cantón San Juan
Bosco, es prioritario:
1.- Legalizar la tenencia de la tierra dentro de los perímetros
urbanos o zonas urbanas legalmente constituidas mediante
ordenanza.
2.- Otorgar escrituras públicas a los posesionarios.
3.- Controlar el crecimiento territorial en general y
particularmente el uso, fraccionamiento y ocupación del
suelo en las áreas urbanas.
4.- Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio.
Artículo. 2.- La posesión.- Se entenderá a la posesión
como la tenencia de una cosa determinada con el ánimo de
señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga
la cosa por sí mismo; o bien por otra persona en su lugar
y a su nombre.
Artículo 3.- La resolución de titularización administrativa
conf‌i gura el derecho de propiedad individual o en
condominio sobre un bien o varios bienes inmuebles que:
a) Carezcan de titular o titulares de dominio con título
inscrito;
b) Se encuentren en posesión de titulares de derechos
singulares o universales;
c) Cuyo título o títulos sean insuf‌i cientes con respecto a
la propiedad que es objeto de la titularización.
d) Se encuentren en posesión y no se haya demandado ni
practicado la partición.
Artículo 4.- En todos los casos de titularización, individual
o colectiva, la Municipalidad garantizará la conf‌i guración
adecuada de los predios, esto es que sean aptos para su
cabal uso y ocupación de acuerdo a las determinantes
que rigen en el sector, según las ordenanzas del cantón,
el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, los
planes parciales y las distintas resoluciones sobre el uso
y ocupación del suelo que dicte la Municipalidad a través
del Concejo Cantonal para un sector o el sector específ‌i co
objeto de la regularización.
La titularización y adjudicación a título singular o en
propiedad común, sólo podrá hacerse respetando los
tamaños de lotes que correspondan a las áreas o sectores
de planeamiento o por procedimientos de determinación
de nuevos sectores o subsectores, según resuelva el
Concejo Cantonal de acuerdo a lo que disponga el Plan de
Ordenamiento Territorial o los Planes Parciales que rigen
para un sector determinado.
Artículo 5.- Los procesos de titularización de los bienes
inmuebles derivan de la iniciativa de los administrados
interesados, sin perjuicio de que la Municipalidad imponga
para la regularización de los predios, para garantía de
las condiciones de uso y hábitat digno, procedimientos
de reestructuración parcelaria e imposiciones de cesión
gratuita para la conformación de vías, áreas verdes,
espacios abiertos, de protección o recreación destinados al
uso público.
Artículo 6.- Los procesos de titularización son gratuitos,
no causara derechos, tasa, impuesto o prestación económica
de ninguna naturaleza. La resolución de titularización de
cada predio determinará el o los propietarios del predio,
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