Ordenanzas Municipales. Cantón San Juan Bosco: Que reforma a la Ordenanza que regula la aplicación de exenciones tributarias y no tributarias municipales a favor de las personas adultas mayores y personas con discapacidad

Número de Boletín1564
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 6 de abril de 2021 Edición Especial Nº 1564 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
SAN JUAN BOSCO.
Dir: Av. 30 de Junio
Telf. 2707-003 2707-004 3042 114
Email:
gmcsjb@hotmail.com
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JUAN BOSCO
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Consti tución de la República d el Ecuador establece q ue “El Ecuador es un Estad o
constitucional de derec hos y justica, soc ial, democrático, sobe rano, independi ente, unitario, int ercultural,
plurinacional y laico. Se organi za en forma de república y se gobierna de manera descentrali zada”
Que, el numeral 1 del artículo 3 Ibí dem define como deberes primordi ales del estado “Garantiz ar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derech os establecidos en la Cons titución y en los instrum entos
internacionales, en part icular la educación, la s alud, la alimentación, la s eguridad social y el agu a para sus
habitantes”;
Que, el artículo 6 de n uestra carta magna prescribe que “Todas las ecuatorian as y ecuatorianos son
ciudadanos y, como tales, gozan de los derechos establecidos en esta constitución”;
Que el Art. 35 ibídem, manifiest a que “Las personas adultas may ores, niñas, niños y adolescent es, mujeres
embarazadas, personas con di scapacidad, personas privadas de libertad y quien es adolezcan de
enfermedades catastrófi cas o de alta complejidad, recibir án atención prioritaria y es pecializada en los ámbitos
público y privado. La mis ma atención prioritari a recibirán las pe rsonas en situación d e riesgo, las víct imas de
violencia doméstica y sex ual, maltrato infantil, desastres naturales o antro pogénicos. El Estado prest ará
especial protección a las pers onas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, los numerales 4, 5, 6 del Art. 37 de nuestra norma superi or garantiza a las personas adultas mayores
“Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espec táculos”, “Exenciones en el
régimen tributario”, “Exone ración del pago por costos notariales y regist rales, de acuerdo con la ley…”;
Que, el Art. 47 de la Constituc ión de la República del Ecuador señal a que “El Estado garantizará polí ticas de
prevención de las discap acidades y, de manera c onjunta con la socie dad y la familia, procur ará la
equiparación de oportunid ades para las personas con discapacidad y s u integración social …reconociendo
entre otros derechos…3. R ebajas en los s ervicios públicos y en s ervicios privados de transporte y
espectáculos…4. Exenciones en el régimen tributarlo…”;
Que, el Art. 84 Ibídem que “La Asamblea Nac ional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación
de adecuar, formal y materialm ente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos prev istos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean n ecesarios para garantizar l a dignidad del ser
humano o de las comunidades, pue blos y nacionalidades. En ningún c aso, la reforma de la Const itución, las
leyes, otras normas jurídi cas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce l a
Constitución.”;
Que, el Art. 238 de nuestra c arta magna concede a “Los go biernos autónomos descentr alizados gozarán de
autonomía política, admini strativa y financiera… ” en concordancia con lo ante rior, el artículo 5 del Códig o
Orgánico Organización Ter ritorial, Autonomía D escentralización define a l a autonomía política com o “…la
capacidad de cada gobierno aut ónomo descentralizado para impulsar procesos y f ormas de desarrollo acordes
a la historia, cultura y carac terísticas propias de la circuns cripción territo rial. Se expresa en el pleno ejerc icio
de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competenc ias de su responsabilidad; las facultades que de
manera concurrente se vay an asumiendo; la capacidad de emitir políticas públi cas territoriales; la el ección
directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio univers al, directo y secreto; y, el
ejercicio de la participaci ón ciudadana…”;

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