Ordenanzas Municipales. Cantón San Juan Bosco: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el mantenimiento de los inmuebles ubicados en las áreas urbanas del cantón

Número de Boletín1564
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 6 de abril de 2021 Edición Especial Nº 1564 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
SAN JUAN BOSCO.
Dir: Av. 30 de Juni o
Telf. 2707-003 2707-004 30 42114
Email:
gmcsjb@hotmail.com
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EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JUAN BOSCO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina la
autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse
mediante normas y órganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes: es ta autonomía se ejercerá
de manera responsable y solidaria.
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (C OOTAD), señala que
para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce
a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de
carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República establece que los Gobiernos Autónomos D escentralizados gozarán
de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión
del territorio nacional.
Que, el Art. 239 de la Constitución de la República señala que el régimen de Gobiernos Autónomos Descentralizados se
regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y
progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de
desarrollo.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República expresa que los Gobiernos Autónomos D escentralizados de las
regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, los ocupantes o propietarios de los bienes inmuebles están en la obligación de participar de manera activa en el
embellecimiento y ornato de la ciudad.
Que, la Naturaleza Jurídica dentro del Art. 53 del COOTAD menciona que l os Gobiernos Autónomos Descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán
integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código,
para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.
La sede del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del
cantón.
Que, el Art. 417.literales a), b) c) del COOTAD, menciona que son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los
particulares es directo y general, en forma gratuita; Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de
comunicación y circulación; Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y
promoción turística; Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies
accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos.
Que, el Art. 55 literal g de COOTAD, menciona que dentro de las competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado municipal está; Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los
espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.
Que, el Art. 248 numeral 1 del Código Orgánico Administrativo, expresa que en los procedimientos sancionadores se
dispondrá la debida separación entre la función instructora y la sancionadora, que corresponderá a servidores públicos
distintos.

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