Ordenanzas Municipales. Cantón San Juan Bosco: Que exonera el pago de contribución especial de mejoras por razones socioeconómicas a beneficiarios de la obra adecuaciones en el parque central de la comunidad de Kalaglas

Número de Boletín379
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 28 de julio de 2022 Edición Especial Nº 379 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
SAN JUAN BOSCO
Dir: Av. 30 de Junio
Telf. 2707003 - 2707004 - 3042114
Email: gmcsjb@hotmail.com
ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MOJARAS POR RAZONES SOCIOECONÓMICAS A BENEFICIARIOS
DE LA OBRA ADECUACIONES EN EL PARQUE CENTRAL DE LA COMUNIDAD DE KALAGLAS.
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE SAN JUAN BOSCO,
CONSIDERANDO
Que, el Articulo 240 de la Constitución establece que los Gobierno Autónomos Descentralizados tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; en concreto el Artículo 264 de la misma carta
magna señala como competencia exclusiva de los gobiernos municipales al crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Artículo 301 de la Constitución de la República es tablece que sólo por acto normativo de órgano competente se
podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasa y contribuciones;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su Artículo 186 recalca
la facultad tributaria de los gobiernos municipales para crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasa,
tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios
públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro
del ámbito de su competencias y circunscripción;
Que, el COOTAD en su Artículo 569 señala que “El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficiario real o
presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles por la construcción de cualquier obra pública municipal o
metropolitana”.
Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en
consideración de la situación social y económica de los contribuyentes”:
Que, el artículo 575 del COOTAD manifiesta: “Sujetos pasivos. - Son sujetos pasivos de la contribución especial los
propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública.
Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las
exenciones que por razones de orden público, económico o social se establezcan mediante ordenanza, cuya iniciativa
privativa le corresponde al alcalde de conformidad con este Código.”;
Que, el artícul o 591 ibídem señala: “determinación de las contribuciones especiales de mejoras. - Para la determinación de
cualquiera de las contribuciones especiales de mejoras, se incluirán todas las propiedades beneficiadas. Las exenciones
establecidas por el órgano normativo competente serán de c argo de las municipalidades o distritos metropolitanos
respectivos.”;
Que, en el Registro Oficial Nº 509, de fecha 01 de agosto de 2018, se publica y por ende entra en vigencia la ORDEN ANZA
GENERAL PARA EL C OBRO DE LAS CONTRIBUCION ES ESPECIALES DE MEJORAS A L OS BENEFICIARIOS DE LAS
OBRAS PÚBLICAS EJECUTAD AS EN EL CANTÓN SAN JUAN BOSC O”.
Que, ha existido reclamo ciudadano con respecto a los valores a cancelar por concepto de contribución especial de mejoras
de la obra “ADECUACIONES EN EL PARQUE CENTRAL DE LA C OMUNIDAD DE KALAGL AS”; lo que ha conllevado a
realizar un análisis socio económico referente a las condiciones de vida de los beneficiarios de la obra objeto del cobro de
contribución la especial con el fin determinar si la ciudadanía cuen ta con las posibilidades de cancelar dicho tributo sin que
ello implique un detrimento de sus otros derechos constitucionales y legales que le permitan alcanzar el buen vivir;
Que, med iante oficio N° 193-GADMSJB-DP-2022 el Arq. Freddy Maldonado, Solicita al Sr. Bolívar Chacón Maldonado,
Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco, autorizar a quien corresponda la emisión de
un estudio socio económico para determinar el porcentaje de cobro de contribución especial de mejoras del proyecto
“ADECUACIONES EN EL PARQUE CENTRAL DE LA COMUNIDAD DE KALAGLAS.”
Que, mediante oficio N° 137-DDS-GADMSJB s uscrito por la Mgs. Lia Estrella Directora de Desarrollo Social, se da a
conocer ar Arq. Freddy Maldonado Director de Gestión de Planificación el informe de la situación socioeconómica de los
moradores de la comunidad de Kalaglás.
En ejercicio de las competencias establecidas en los literales a, b y c del Artículo 57 del Código Orgánico de organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.

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