Ordenanzas Municipales. Cantón San Lorenzo: Que expide la segunda reforma de la Ordenanza que norma la administración, los servicios y funcionamiento de los cementerios

Número de Boletín473
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 473 - Registro Ocial
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Miércoles 14 de septiembre de 2022
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SEGUNDA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE NORMA LA
ADMINISTRACIÓN, LOS SERVICIOS Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
CEMENTERIOS EN EL CANTÓN SAN LORENZO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El servicio público que prestan los Cementerios Municipales, es considerado con uno de los prioritarios
que requiere la población Sanlorenceña, encajándose en una de las funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón San Lorenzo para atender de manera eficiente, oportuna,
respetando la sensibilidad que este servicio requiere; es vital estar vigilantes, como autoridad municipal,
de las necesidades más sentidas de los ciudadanos, en consecuencia, es necesario contar con los
instrumentos que ayuden a estar a la altura de lo que la población demanda, con una visión definida de
las realidades sociales de nuestro cantón, siendo menester lograr una convivencia armoniosa, ordenada
y de respeto.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Lorenzo, con el compromiso de
mejorar continuamente la prestación de servicios, especialmente con una población demandante que día
a día crece de manera acelerada, y bajo el principio de solidaridad ante la pérdida de un ser querido,
ofrecerá en sus cementerios los servicios de inhumación, exhumación, salas de velación, salas de
anfiteatro, cámaras frigoríficas (depósito de cadáveres), oficinas administrativas y bodega, sin duda
alguna, con eficiencia y responsabilidad.
Por lo expresado anteriormente y conscientes de la gran responsabilidad que exige el artículo 54 letra l)
del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Lorenzo , en aras de entregar servicios de calidad
y calidez a la población, presenta la Ordenanza que norma la administración y funcionamiento de los
Cementerios del cantón San Lorenzo, con el fin de contar con una normativa actualizada que contemple
aspectos jurídicos, financieros, operativos y administrativos que viabilicen el uso de los Cementerios
Municipales generando confianza entre la ciudadanía y la Institución Municipal, con la finalidad de
construir una ciudad más humana, más solidaria que coadyuve al bien común, mejorando continuamente
los servicios que se brinden a la ciudadanía Sanlorenceña; y el Cumplimiento deProtocolos establecidos
por el COE Nacional y demás normas establecidas por Estado Ecuatoriano para la manipulación y
disposición final de cadáveres con antecedente y presunción COVID-19.
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Miércoles 14 de septiembre de 2022
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CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República en el artículo 238 inciso primero, establece que los gobiernos
autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera;
Que, la Constitución de la República en el artículo 240 inciso primero, otorga a los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República en el artículo en el artículo 264 numero 5, determina que los
gobiernos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine
la ley: “(...) 5. Crear, modificar o suprimir mediante Ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 54
letra l), establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales
la prestación de servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una
explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio
de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 55
letra d) establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales
prestar servicios públicos, y, en la letra e) faculta crear o modificar mediante Ordenanzas tasas, tarifas
y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 416
inciso segundo expresa, que los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e
imprescriptibles; en consecuencia, no tendrán valor alguno los actos, pactos o sentencias concentrados
o dictados en contravención a esta disposición;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo en
el artículo 418 letra h), ¿considera como bienes afectados al servicio público a los cementerios;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 445
inciso primero, establece que cuando los arrendatarios de inmuebles municipales o metropolitanos
hubieren cumplido estrictamente con las cláusulas de los respectivos contratos y especialmente con la
obligatoriedad de edificación, el respectivo concejo, a petición de los actuales arrendatarios, procederá
a la renovación de los contratos en períodos sucesivos o a la venta directa a los mismos arrendatarios sin
que sea necesaria la subasta, pero sujetando dicha venta a los valores de mercado a la fecha en que deba
efectuarse el arriendo o la venta;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 460
inciso segundo, determina que los contratos de arrendamiento de locales en los que la cuantía anual de
la pensión sea menor de la base para el procedimiento de cotización, no estarán obligados a la
celebración de escritura pública. Los contratos de arrendamiento en los que el gobierno autónomo
descentralizado respectivo sea arrendador, se considerarán contratos administrativos, excepto los
destinados para vivienda con carácter social;
Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 87 incisos primero y tercero, determinan que: “La
instalación, construcción y mantenimiento de cementerios, criptas, crematorios, morgues o sitios de
conservación de cadáveres, lo podrán hacer entidades públicas y privadas, para lo cual se dará
cumplimiento a las normas establecidas en esta Ley.” (…) “Los cementerios y criptas son los únicos
sitios autorizados para la inhumación de cadáveres y deben cumplir las normas establecidas por la

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