Cantón San Miguel de Los Bancos: Para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de los ríos, lagos y canteras

Fecha de disposición15 Noviembre 2016
Fecha de publicación02 Febrero 2017
SecciónOrdenanza Municipal
instrumentationOrdenanza Municipal
Martes 31 de enero de 2017 – 5Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 866
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
PORTOVIEJO.- En la ciudad de Portoviejo, a los veintitrés
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, las
10H30.- De conformidad con lo que dispone el Art.
Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento
del señor Alcalde del cantón, para su sanción, en tres
ejemplares la ORDENANZA QUE CREA LA TASA
POR SERVICIO DE RECUPERACIÓN, MANEJO Y
MANTENIMIENTO DE PARQUES, PLAZOLETAS,
JARDINERAS DE PARTERRES Y ÁREAS VERDES
PÚBLICAS EN EL CANTÓN PORTOVIEJO.
f.) Ab. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo
Municipal-E.
ALCALDÍA DEL CANTÓN PORTOVIEJO.- Portoviejo,
23 de diciembre de 2016.-15H00.- De conformidad
con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones
legales, SANCIONO la presente ORDENANZA
QUE CREA LA TASAPOR SERVICIO DE
RECUPERACIÓN, MANEJO Y MANTENIMIENTO
DE PARQUES, PLAZOLETAS, JARDINERAS DE
PARTERRES Y ÁREAS VERDES PÚBLICAS EN EL
CANTÓN PORTOVIEJO, y procédase de acuerdo a la
Ley.
f.) Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde de Portoviejo.
SECRETARÍADEL CONCEJO MUNICIPAL.-
Proveyó y f‌i rmó el Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde
del cantón Portoviejo, el día viernes 23 de diciembre de
2016, a las 16h50.- Lo Certif‌i co:
f.) Ab. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo
Municipal-E.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce
al Ecuador como Estado constitucional de derechos y
justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. Además de regular la organización del
poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo
derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su
ef‌i cacia ya no depende de la interposición de ninguna
voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;
Que, el Art. 95 de la Constitución de la República,
determina que las ciudadanas y ciudadanos, en forma
individual y colectiva, participarán de manera protagónica
en la toma de decisiones, planif‌i cación y gestión de los
asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones
del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un
proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
La participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia,
control popular, solidaridad e interculturalidad;
Que, conforme al Art. 238 de la Constitución de la República
del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados
gozan de autonomía política, administrativa y f‌i nanciera, en
tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos
descentralizados de los cantones el ejercicio de las
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos
cantonales están investidos de capacidad jurídica para
dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de
su jurisdicción;
Que, el numeral 12 del artículo 264 de la Constitución de
la República del Ecuador otorga competencia exclusiva
para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y
pétreos existentes en los lechos de los ríos, lagos y canteras.
Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que el
ejercicio de la competencia en materia de explotación
de áridos y pétreos se deba observar las limitaciones
y procedimientos, así como las regulaciones y
especif‌i caciones técnicas contempladas en la Ley. Además,
que establecerán y recaudarán la regalía que corresponda,
que las autorizaciones para aprovechamiento de materiales
pétreos necesarios para la obra pública de las instituciones
del sector público se deba hacer sin costo y que las
ordenanzas municipales contemplen de manera obligatoria
la consulta previa y vigilancia ciudadana: remediación de
los impactos ambientales, sociales y en la infraestructura
vial provocados por la actividad de explotación de áridos
y pétreos.
Que, el artículo 142 de la Ley de Minería, precautelando
posibles interferencias en el ejercicio de la competencia
exclusiva reconocida constitucionalmente explícitamente
prevé que el Ministerio Sectorial “…podrá otorgar
concesiones para el aprovechamiento de arcillas
superf‌i ciales, arenas, rocas y demás materiales de empleo
directo en la industria de la construcción, con excepción de
los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras…”
Que, el Art. 44 del Reglamento a la Ley de Mineríaprecribe
que, los gobiernos municipales son competentes para
autorizar, regular y controlar la explotación de materiales
áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos,
lagos y canteras, en concordancia con los procedimientos,
requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en
el reglamento especial dictado por el Ejecutivo.
Que, el tercer inciso del artículo 141del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
prevé que “Los gobiernos autónomos descentralizados
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municipales deberán autorizar el acceso sin costo al
aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios para
la obra pública…”,
Que, se entiende por competencia al derecho que tienen las
autoridades públicas para conocer, procesar y resolver los
asuntos que les han sido atribuidos en razón de la materia,
territorio u otro aspecto de especial interés público previsto
en la Constitución o la ley y es de orden imperativo, no es
discrecional cumplirla o no.
Que, el principio de competencia previsto en el tercer
del Ecuador se entiende como el conjunto de materias que
una norma determinada está llamada a regular por expreso
mandamiento de otra que goza de jerarquía superior.
Territorial, Autonomía y Descentralización clarif‌i ca que
los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de
las competencias constitucionales y atribuye al Consejo
Nacional de Competencias la facultad para que implemente
las nuevas competencias constitucionales.
Que, así mismo, el Art. 633 del Código Civil determina que
el uso y goce de los ríos, lagos, playas y de todos los bienes
nacionales de uso público estarán sujetos a las disposiciones
de ese código, así como, a las leyes especiales y ordenanzas
generales o locales que se dicten sobre la materia;
Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante
Resolución No. 0004-CNC-2014 del 6 de noviembre de
2014, resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la
competencia para regular, autorizar y controlar la explotación
de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los
lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, a favor
de los gobiernos autónomos descentralizados municipales.
Que, es obligación primordial de los municipios garantizar
la producción y reproducción de las condiciones
materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir de la
colectividad, así como el contribuir al fomento y protección
de los intereses locales, criterio que debe primar en los
concejos cantonales al momento de dictar las disposiciones
relativas a la explotación, uso, y movimiento del material
pétreo, arena, arcilla, etc., precautelando prioritariamente
las necesidades actuales y futuras de la obra pública y de
la comunidad;
Que, es indispensable establecer normas locales orientadas
al debido cumplimiento de las obligaciones legales y
reglamentarias para hacer efectivo el derecho ciudadano a
acceder a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
libre de contaminación; así como a que los ciudadanos sean
consultados y sus opiniones sean consideradas en forma
previa a realizar actividades de explotación de materiales
de construcción;
Que, es necesario evitar la explotación indiscriminada y
anti-técnica de los materiales de construcción que pudieran
ocasionar afectaciones al ecosistema y particularmente para
prevenir la contaminación al agua y precautelar el derecho
de las ciudadanas y ciudadanos a vivir en un ambiente sano
y acceder al agua en condiciones aptas para el consumo
humano, previo su procesamiento;
Que, el Art. 84 de la Constitución vincula a los organismos
que ejerzan potestad normativa a adecuar, formal y
materialmente a los derechos previstos en la Constitución e
instrumentos internacionales y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano;
Que, el Art. 425 inciso f‌i nal de la Constitución de la
República prescribe que; la jerarquía normativa considerará,
en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados; y,
En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de
la Constitución de la República y Arts. 7 y 57 literal
Autonomía y Descentralización, y sobre la base del Sumak
Kawsay, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón San Miguel de los Bancos
Expide:
LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR
Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE
MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE
ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS,
LAGOS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA
JURISDICCIÓN DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE
LOS BANCOS
CAPÍTULO I
OBJETO ÁMBITO Y COMPETENCIA
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto
establecer la normativa y el procedimiento para asumir
e implementar la competencia para regular, autorizar y
controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que
se encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras,
dentro de la jurisdicción del Cantón y en sujeción a los
planes de desarrollo y ordenamiento territorial; desarrollar
los procedimientos para la consulta previa y vigilancia
ciudadana; y prever la remediación de los impactos
ambientales, sociales y de la infraestructura vial, que fueren
provocados por la explotación de dichos materiales áridos
y pétreos.
Se exceptúa de esta ordenanza los minerales metálicos.
Art.- 2.- Ámbito.-La presente ordenanza regula las
relaciones de la Municipalidad con las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, y las
de éstas entre sí, respecto de las actividades de explotación
de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los
lechos de los ríos, lagos y canteras de la jurisdicción
cantonal.
Art. 3.- Ejercicio de la competencia.- El GADM de San
Miguel de los Bancos, en ejercicio de su autonomía, asume la
competencia de regular, autorizar y controlar la explotación

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