Ordenanzas Municipales. Cantón San Miguel de Bolívar: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1840
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 5 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1840
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN
MIGUEL DE BOLÍVAR
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.”
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean
naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango
constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías
constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho
se han ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados
en la Constitución y en los instrumentos internacionales.”
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades,
pueblos y nacionalidades.”. Esto significa que los organismos del sector público
comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su
actuar a esta norma.
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia
exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y
participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y
ambiental.
Que, el Art. 375 de la Constitución de la República determina que el Estado, en todos
sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna,
para lo cual:
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1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas
que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte
públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano.
2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y
vivienda.
3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat
y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad,
equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos.
Que, de acuerdo con el Art. 426 de la Constitución de la República: “Todas las
personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y
jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán
directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las
establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.”
Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es
decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.
Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes
y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal
tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin
perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales.
Descentralización dispone que al Concejo Municipal le corresponde:
a)
El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su
favor.
c) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales
específicos o reconocer derechos particulares.
Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización determina que la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
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descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología
de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos
actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y
rural.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
en el Artículo 147 prescribe: Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda. -
Que el Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat
seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la
situación social y económica de las familias y las personas.
El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas
nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en
coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un
catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda, como
información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias
y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y
transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los
principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.
Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para
vivienda de interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la
banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las
personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar.
Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, los
gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y
municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su
clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.
Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia
recaudatoria.
Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de
ordenanzas el cobro de sus tributos.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
prescribe en el Art. 242, que el Estado se organiza territorialmente en regiones,
provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental,
étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de las Galápagos y las
circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes
especiales.
Que, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización. -Las municipalidades y

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