Ordenanzas Municipales. Cantón San Miguel de Bolívar: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2022 - 2023
Número de Boletín | 1840 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Miércoles 5 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1840
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN
MIGUEL DE BOLÍVAR
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.”
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean
naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango
constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías
constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho
se han ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados
en la Constitución y en los instrumentos internacionales.”
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades,
pueblos y nacionalidades.”. Esto significa que los organismos del sector público
comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su
actuar a esta norma.
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia
exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y
participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y
ambiental.
Que, el Art. 375 de la Constitución de la República determina que el Estado, en todos
sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna,
para lo cual:
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1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas
que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte
públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano.
2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y
vivienda.
3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat
y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad,
equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos.
Que, de acuerdo con el Art. 426 de la Constitución de la República: “Todas las
personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y
jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán
directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las
establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.”
Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es
decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.
Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes
y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal
tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin
perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización dispone que al Concejo Municipal le corresponde:
a)
El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su
favor.
c) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales
específicos o reconocer derechos particulares.
Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización determina que la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
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descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología
de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos
actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y
rural.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
en el Artículo 147 prescribe: Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda. -
Que el Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat
seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la
situación social y económica de las familias y las personas.
El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas
nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en
coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un
catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda, como
información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias
y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y
transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los
principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.
Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para
vivienda de interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la
banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las
personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar.
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, los
gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y
municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su
clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.
Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia
recaudatoria.
Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de
ordenanzas el cobro de sus tributos.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
prescribe en el Art. 242, que el Estado se organiza territorialmente en regiones,
provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental,
étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de las Galápagos y las
circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes
especiales.
Que, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico de
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