Cantón San Miguel de Bolívar: Para la alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, al Plan Nacional de Desarrollo denominado “Plan de Creación de Oportunidades 2021 - 2025”

Fecha de publicación07 Abril 2022
SecciónOrdenanza Municipal
Número de Gaceta116
instrumentationOrdenanza Municipal
Jueves 7 de abril de 2022 Edición Especial Nº 116 - Registro Ocial
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CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226 expresa. Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 238 ibidem, establece que los Gobierno Autónomo Descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirá por los
principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana.;
Descentralización COOTAD, establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, administrativa y financiera.;
Que, de conformidad al artículo 56 ibidem, “El concejo municipal es el órgano de
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal.
Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente,
y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad
con lo previsto en la ley de la materia electoral. En la elección de los concejales
o concejalas se observará la proporcionalidad de la población urbana y rural
prevista en la Constitución y la ley.”;
Que, de conformidad al literal a) del artículo 57 ibidem, al Concejo Municipal le
corresponde: "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones";
Que, mediante resolución N° 002-2021-CNP, el Consejo Nacional de Planificación, en
su Art. 1 señala que conoció y aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025,
en su integridad y contenido.
Que, en el Art. 2, ibidem, dispone a la Secretaría Nacional de Planificación, de
reglamento, emita las directrices y/o instrumentos necesarios con el fin de que la
gestión pública, sus planes y/o proyectos a nivel nacional y territorial, estén
alineados con el PND 2021 - 2025.
Que, mediante Acuerdo N° SNP-SNP-2O21-OO1O-A, en su Art. 1, referido al
OBJETO, establece que: El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las
directrices para la alineación de los objetivos estratégicos y metas de los planes de
desarrollo y ordenamiento territorial vigentes de los gobiernos autónomos
descentralizados con el nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025, en el
marco del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, para
garantizar la adecuada articulación entre la planificación y el ordenamiento
territorial en los diferentes gobiernos autónomos descentralizados.
Jueves 7 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 116
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Que, el Art. 4 ibidem, referido a la propuesta de alineación de objetivos y metas,
determina que: Los gobiernos autónomos descentralizados deberán alinear los
objetivos estratégicos y metas de sus planes de desarrollo y ordenamiento
territorial con los objetivos y metas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo
2021-2025. Para ello, las unidades o áreas responsables de la elaboración y
ejecución de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos
autónomos descentralizados deberán revisar el Plan Nacional de Desarrollo 2021-
2025 y hacer la propuesta de alineación conforme el instrumento diseñado para el
efecto.
Que, en el Art. 6 del Acuerdo N° SNP-SNP-2021-0010-A, referido a la aprobación de
la alineación de objetivos y metas, establece que: La propuesta de alineación, así
como el informe favorable serán remitidos al órgano legislativo del gobierno
autónomo descentralizado para su aprobación y finalización del proceso, mediante
la emisión de la ordenanza correspondiente.
Que, es necesario incorporar al final del articulado establecido para el Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial, PDyOT, las normas sobre la alineación de
los Objetivos Estratégicos del PDyOT del Cantón San Miguel de Bolívar , con el
Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025, Plan de Creación de Oportunidades.
Que, mediante resolución tomada en la primera sesión ordinaria del Consejo Cantonal
de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel
de Bolívar, resuelve “Aprobar y dar informe favorable al "INFORME SOBRE LA
MATRIZ DE ALINEACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO, al Plan Nacional
de Desarrollo denominado “Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025."".”
Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, el Concejo Cantonal de San
Miguel de Bolívar,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y la Ley;
EXPIDE LA:
ORDENANZA PARA LA ALINEACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR, AL PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO DENOMINADO “PLAN DE CREACIÓN DE
OPORTUNIDADES 2021-2025”.
Artículo 1.- Al final del articulado de la “ORDENANZA QUE APRUEBA Y PONE EN
VIGENCIA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
(PDOT) 2020-2023 Y EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO (PUGS) DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE
BOLÍVAR.”, incorpórense los siguientes artículos:
Art. 76. - En función de las directrices planteadas por la Secretaría Nacional de
Planificación, SNP, se ha alineado los objetivos estratégicos y metas del Plan de

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