Ordenanzas Municipales. Cantón San Miguel de Ibarra: Reformatoria a la Ordenanza de reactivación económica, fomento productivo y protección social, a efecto de la pandemia mundial del Coronavirus COVID-19

Número de Boletín436
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 21 de abril de 2021Registro O cial - Suplemento 436
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ORDENANZA REFORMATORIA A L A “ORDENANZA DE REACTIVACIÓ N
ECONÓMICA, FOMENTO PRODUCTIVO Y PROTECCION SOCIAL DEL
CANTÓN IBARRA A EFECTO DE LA PANDEMIA MUNDIAL DEL
CORONAVIRUS COVID-19”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ilustre Concejo Municipal del Cantón San Miguel de Ibarra, en dos debates, el primero
en sesión extraordinaria instalada el 28 de septiembre de 2020 y reinstalada el 29 del mismo
mes y año; y el segundo debate en sesión ordinaria del 30 de septiembre de 2020, discutió y
aprobó la ORDENANZA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA, FOMENTO
PRODUCTIVO Y PROTECCION SOCIAL DEL CANTÓN IBARRA A EFECTO DE LA
PANDEMIA MUNDIAL DEL CORONAVIRUS COVID-19.
Mediante oficio No. IMI-AL-2020-169-O de 13 de julio de 2020, la señora Alcaldesa del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Ibarra, sobre el artículo 4 de la
Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del
COVID-19, formuló la consulta a la Procuraduría General del Estado, en los siguientes
términos: “¿Tiene el Concejo Municipal de San Miguel de Ibarra, la facultad de condonar el
pago de cánones de arrendamiento de bienes municipales por medio de una ordenanza dentro
de un estado de excepción?”.
Mediante Oficio Nro. 10756 de fecha Quito, DM, 23 de octubre de 2020, la Procuraduría
General del Estado atiende la consulta realizada por el GADM-Ibarra, referida en líneas
anteriores; pronunciándose con el siguiente texto: “ De lo expuesto, en atención a los
términos de las consultas, de conformidad con los artículos 1858 y 1894 del CC; 226 letra
e); 460 del COOTAD; y, 59 de la LOSNCP, los GAD municipales y sus empresas no tienen
facultad para exonerar o condonar los cánones de arrendamiento a favor de los
arrendatarios por motivo de las suspensión de las actividades comerciales provocada por
la pandemia del COVID-19, a través de la expedición de una ordenanza dentro de un estado
de excepción; sin embargo, en aplicación del artículo 4 de la LOAH, podrán celebrar con
los arrendatarios acuerdos referidos a un plan de pago sobre los valores adeudados…”
Por cuanto los pronunciamientos de la Procuraduría General del Estado tienen el carácter de
vinculantes, es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San
Miguel de Ibarra, el acoger de manera inmediata y total el pronunciamiento de dicho
organismo público.
Es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra, el
actualizar y reformar la normativa local para dar cumplimiento a las observaciones
interpuestas por la Procuraduría General del Estado en oficio No. 19756 de fecha 23 de
octubre de 2020, en relación a la consulta realizada por la señora Alcaldesa del cantón Ibarra,
sobre la condonación de pagos de cánones de arrendamiento de bienes municipales por
medio de una ordenanza dentro de un estado de excepción.

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