Cantón San Miguel de Ibarra: De actualización y mantenimiento del avalúo y catastro de inmuebles urbanas - bienio 2022 - 2023
| Fecha de publicación | 17 Enero 2022 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Número de Gaceta | 1881 |
| instrumentation | Ordenanza Municipal |
Edición Especial Nº 1881 - Registro Ocial
38
Lunes 17 de enero de 2022
1
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN
MIGUEL DE IBARRA
DIRECCIÓN DE AVALÚOS Y CATASTROS
Ordenanza de Actualización y Mantenimiento del Avalúo y Catastro de
inmuebles Urbanas -bienio 2022 -2023
DICIEMBRE –2021
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1881
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Lunes 17 de enero de 2022
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Conforme a lo que determina el artículo 496 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD,“Las municipalidades y distritos
metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros
y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio”y;
el artículo 495, que señala:“El valor de la propiedad se establecerá mediante la suma
del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre
el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá
de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no
tributarios”.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Ibarra, a fin de cumplir con
lo que establecen los artículos antes citados;vio la necesidad de contratar la consultoría
para la Actualización del Valor de la Propiedad Urbana del cantón Ibarra para el Bienio
2022-2023,consultoría que realizó todos los procesos técnicos y administrativos
necesarios, para obtener el valor actualizado de la propiedad urbana y que los nuevos
valores del suelo y edificación, rijan a partir del 01 de enero de 2022.
Para ello, y, mediante esta Ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de San Miguel de Ibarra, establecerá los mecanismos necesarios para cumplir
con el objetivo de mantener actualizado el catastro predial y el valor de la propiedad.
Por consiguiente:
Edición Especial Nº 1881 - Registro Ocial
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Lunes 17 de enero de 2022
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 9 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador,
confiere la competencia exclusiva a los gobiernos municipales para formar y administrar
los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los
gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y
participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, el literal i) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD dispone que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales dentro de sus competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley,les corresponde “elaborar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales.”;
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Literal a) “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones.”;
Literal d) “Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o
reconocer derechos particulares.”;
Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de
manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada
dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de
realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa.”;
Que, el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.”;
Que, el artículo 494 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD señala que “las municipalidades y distritos metropolitanos
mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y
rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad
actualizado, en los términos establecidos en este Código.”;
Que, el artículo 495, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD señala que “El valor de la propiedad se establecerá
mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se
hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural
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