Ordenanzas Municipales. Cantón San Miguel de Ibarra: Que norma la protección integral de las niñas, niños y adolescentes

Número de Boletín476
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 15 de septiembre de 2022 Edición Especial Nº 476 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE NORMA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES EN EL CANTÓN IBARRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ecuador es un país con una población principalmente joven, según datos del Censo de
Población y Vivienda de 2010, el 37,3% del total de la población se encuentra entre los 0 y
17 años de edad y el 21% entre los 18 y 29 años. En Ibarra la realidad no es muy distinta a
lo reflejado a nivel nacional, los segmentos poblacionales del cantón están conformados de
la siguiente manera: el 36% de la población corresponde a niñas, niños y adolescentes, el
17% corresponde a los jóvenes entre 20 y 29 años de edad; en tanto que los adultos entre
30 y 64 años equivalen al 39%; y los adultos mayores de 65 años en adelante representan
el 8% de la población.
Según datos de la CEPAL, en América Latina y El Caribe, y por consecuencia en el
Ecuador, existe una infantilización de la pobreza, que afecta la vida de las niñas, niños y
adolescentes, no solamente en sus primeros años de vida, sino que repercute en todo su
ciclo vital, al limitar las oportunidades de acceso a salud y educación, manteniendo las
relaciones de desigualdad entre grupos sociales.
Si bien es cierto que la tasa de escolaridad en el cantón es alta, los sectores rurales siguen
siendo los que menor acceso a educación de calidad posee, limitando las posibilidades que
los adolescentes de estas zonas accedan a cupos en las universidades.
Para el 2019, según la UNICEF con sede en Ecuador publicó un estudio sobre la Situación
de la niñez y adolescencia en el Ecuador, dando como resultado que una de las principales
alertas que deben ser consideradas es el incremento del suicidio en adolescentes, el
embarazo adolescente, especialmente en niñas entre 10 y 14 años, violencia cotidiana
(padres, profesores, y sus pares “compañeros”), consumo de drogas y alcohol, desnutrición
crónica, sobrepeso y obesidad, trabajo infantil, deserción escolar, y otras.
Según la información estadística cantonal de Ibarra de las denuncias atendidas por la
Dirección Provincial de Imbabura del Consejo de la Judicatura, de la Policía Nacional del
Ecuador desde la DINAPEN y de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Ibarra
los tipos de vulneración atendidas son las siguientes: Vulneraciones de derechos y delitos
en contra de NNA, Negligencia, Agresión física, Agresión psicológica, Situación de riesgo,
Educativa, Sexual, Comportamiento inadecuado, Examen de ADN, Extinción de la
obligación de alimentos, Impugnación de paternidad, Impugnación del reconocimiento
voluntario de hijo o hija, Incidente de aumento y rebaja de pensión alimentaria,
Tenencia/incidente de tenencia, Privación de la patria potestad, Recuperación de menor,
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Suspensión de la patria potestad, Violencia contra la mujer, Adolescentes infractores,
Alimentos, Alimentos a mujer embarazada, Alimentos con presunción de paternidad,
Régimen de visitas, Lesiones, Contravenciones de tránsito de segunda clase, Daño a bien
ajeno y tentativas, Robo, Receptación, Intimidación, Suplantación de identidad, Suministros
de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Incumplimiento de decisiones legítimas,
Ataque y resistencia y tentativas; casos donde están involucrados las niñas, niños y
adolescentes.
Y, las parroquias donde se presentan estos casos de vulneración de derechos a niñas,
niños y adolescentes de mayor a menor son las siguientes: El Sagrario, San Francisco,
Caranqui, Alpachaca, Angochagua, San Antonio, La Dolorosa de Priorato, La Esperanza,
Salinas, Ambuquí y, Lita.
La Constitución de 2008 instituyó la responsabilidad estatal para la protección integral de
aquellas personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y determinó que se
debe dar atención prioritaria a las niñas, niños y adolescentes, especialmente a los que
sufran violencia, exclusión o desigualdad. De la misma manera, el Art. 41 de la Constitución
establece que las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de
protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos.
En tal sentido, es necesario contar con una política pública cantonal que abarque un trabajo
multidisciplinario en beneficio del bienestar de este grupo poblacional con una participación
de la sociedad y la familia que permita garantizar el ejercicio de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes, así como la protección integral, especialmente a aquellos que se
encuentren en situaciones de vulnerabilidad.
Durante la actual Administración, el Concejo Municipal ha venido trabajando
permanentemente en la construcción participativa y aprobación de normativa local tendiente
a la garantía efectiva de los derechos de las y los ciudadanos en el cantón Ibarra, con
énfasis en los grupos de atención prioritaria. Es así como se ha aprobado la actualización
del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial que cuenta con una adecuada
transversalización de los enfoques de igualdad: género, discapacidades, movilidad
humana, pueblos y nacionalidades e intergeneracional; de igual manera se han construido
y aprobado sendas ordenanzas para atender a los Pueblos y Nacionalidades, a las
Personas con discapacidad y a las Personas en movilidad humana, en el cantón Ibarra.
Se ha dado también mucha importancia a la prevención y erradicación de la violencia contra
las mujeres, y es así que el pasado 25 de noviembre se presentó el Plan Tetra Anual de
Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, fruto de un largo proceso de
participación de las organizaciones de la sociedad civil, así como de las entidades públicas
y privadas relacionadas con esta sensible temática.
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Capítulo aparte merece el trabajo de construcción participativa, que el Consejo Cantonal de
Protección de Derechos de Ibarra ha desarrollado para contar con una propuesta de
Agenda Social para la Igualdad, que contiene una serie de políticas públicas tendientes a
garantizar los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, pero además que
incorpore en toda la normativa local, los enfoques de igualdad. En todas estas políticas
públicas están consideradas las niñas, niños y adolescentes, sin embargo, las actuales
condiciones socio económicas, culturales, laborales, etc. post pandemia, demandan de una
política pública específica que atienda a las niñas, niños y adolescentes del cantón, sobre
todo en lo referente a la protección especial.
Los organismos que conforman el Sistema de Protección Integral de Derechos, han venido
construyendo un proyecto de política pública que ha recogido las necesidades y propuestas
de quienes diariamente se encuentran atendiendo a niñas, niños y adolescentes que ven
sus derechos amenazados y vulnerados y, demandan del conjunto del Estado una
respuesta ágil y efectiva. Fruto de este proceso, se cuenta con esta Ordenanza, que tiene
como objeto aportar, desde las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal a la protección especial de las niñas, niños y adolescentes en el cantón Ibarra.

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