Ordenanzas Municipales. Cantón San Miguel de Ibarra: Que regula los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, exclusivamente en lo referente a la explotación de materiales áridos y pétreos

Número de Boletín717
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 717 - Registro Ocial
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Jueves 12 de enero de 2023
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ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA
PREVENCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CONTAMINACIÓN
AMBIENTAL, EXCLUSIVAMENTE EN LO REFERENTE A LA
EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL CANTÓN
IBARRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que
se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o
nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la
naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios
establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas
naturales y jurídicas; y a los colectivos para que protejan la naturaleza, y promoverá el
respeto a todos los elementos que forman un ecosistema” Constitución del Ecuador 2008.
Además, determina que son deberes primordiales del Estado promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, así como proteger
el patrimonio natural y cultural del país.
La Contaminación es definida como la alteración negativa de un ecosistema por la
presencia de uno o más contaminantes, o la combinación de ellos, en ciertas
concentraciones o tiempos de permanencia. (Código Orgánico del Ambiente, 2017)
La actividad minera, como la mayor parte de las actividades que el hombre realiza para
su subsistencia, crea alteraciones en el medio natural, desde las más imperceptibles hasta
las que representan claros impactos sobre el medio en que se desarrollan.
El impacto ambiental de la minería y en las demás actividades que representan riesgo
ambiental, deben ser controladas; antes de llevar a cabo la actividad y durante o tras la
actividad minera.
Al ser expedido el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el año 2014 se tipificó a la
Actividad ilícita de recursos mineros” en su Art. 260 como un delito que vulnera los
recursos del Estado y desde entonces se ha tomado medidas para prevenirla, con
operaciones periódicas de los organismos de seguridad.
La minería ilegal, muy distinta a la establecida como "artesanal", que realizan los mineros
tradicionales, son intervenidas por el Ministerio del Interior y las carteras de Defensa,
Minería, Ambiente y Agua; así como la Fiscalía General de Estado, la Agencia de
Regulación y Control de Recursos Naturales No Renovables y de la Policía Nacional; al
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evadir impuestos, al no afiliar a los trabajadores y debido a que existe un inadecuado
manejo ambiental.
A esto se suma los daños económicos y sociales, se agregan la alteración niveles de
contaminación de suelos y de recursos hídricos, la tala ilegal de árboles y la remoción de
suelos, fenómenos que afectan a las comunidades cercanas, muchas de ellas indígenas.
Considerando que el Reglamento Especial para Explotación de Materiales Áridos y
Pétreos define al material árido como aquel que resulta de la disgregación y desgaste de
las rocas y se caracteriza por su estabilidad química, resistencia mecánica y tamaño; y a
los materiales pétreos como los agregados minerales que son suficientemente consistentes
y resistentes a agentes atmosféricos, provenientes de macizos rocosos, generalmente
magmáticos la Municipalidad ejerce la competencia para regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos,
lagos y canteras, transferida por el Consejo Nacional de Competencias, mediante
Resolución No. 0004-CNC-2014;
Al otorgarse concesiones de explotación de materiales áridos y pétreos a favor de las
personas naturales y jurídicas en la jurisdicción del Cantón Ibarra es necesario regular las
actividades mineras en todas sus fases de explotación, en lo relativo al control y
seguimiento de los impactos que puedan surgirse.
La presente ordenanza procura armonizar las distintas normas, principios jurídicos
ambientales; y el procedimiento que sobre esta materia han sido expedidas, en el marco
de la autonomía política, administrativa y financiera. Además, el ejercicio de estas
facultades es necesario para la administración municipal y para la comunidad local, al
calificarse el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra como
Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable.
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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA
CONSIDERANDO
reconoce y garantiza el derecho de la población a "vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado"; y, declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético el país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución de la República, se dispone el respeto
integral de los derechos de la naturaleza, derecho a la restauración y la obligación del
Estado de aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que pueden
conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales;
que son deberes y responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley, "respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentante
sostenible";
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana";
que el régimen de desarrollo tiene entre sus objetivos recuperar, conservar y mantener un
ambiente sano y sustentable que garantice a tas personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad a los recursos naturales a los beneficios del
patrimonio natural;
Que,la Carta Magna en su artículo 395 numerales 1 y 4 reconoce como principios
ambientales que "el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la
biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas asegure la
satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras"; y, "en caso de
duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán
en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza";

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