Ordenanzas Municipales. Cantón San Miguel de Ibarra: Sustitutiva que regula la administración, funcionamiento y uso de mercados, centros comerciales municipales

Número de Boletín717
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 717
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Jueves 12 de enero de 2023
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ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE MERCADOS Y CENTROS COMERCIALES
MUNICIPALES EN EL CANTON SAN MIGUEL DE IBARRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El desarrollo de las actividades, las relaciones comerciales y humanas, con las cuales
se van operativizando los mercados del Cantón San Miguel de Ibarra en la actualidad,
requiere urgentemente una actualización de la normativa que apoya y sostiene la
ejecutividad en la administración de los mismos;la Ordenanza vigente tiene como
limitante la sinergia legal con códigos y leyes superiores a este instrumento, siendo
facultad del Concejo Municipal actualizar la norma por la necesidad que surge y por
motivación del órgano de control como es la Contraloría General del Estado, donde
exige cumplir sus disposiciones en este caso actualizar el marco Normativo para el
mejor Control, y desarrollos de los espacios que se definan como mercados y centros
comerciales municipales.
La operatividad administrativa de estos centros denominados Mercados y Centros
comerciales Municipales, se han visto limitados en su eficiencia para su administración
y funcionamiento, por la ausencia de la normativa que articule todos los elementos que
son parte de estas actividades comerciales;las responsabilidades del administrador y
administrado deben estar claras y supeditadasa una normativa donde garanticen los
derechos y exijanobligaciones para el buen uso de los bienes públicos, condiciones
de legalidad de uso de dichos bienes, a la vez generar una normativa actualizada para
lograr una convivencia sana y la responsabilidad del cuidado que debe mantener con
los bienes objetos de los contratos de arrendamiento.
Las mismas condiciones contractuales entre el GADMI y el ciudadano comerciante que
se le ha otorgado un bien en arrendamiento, requiere de una ordenanza que defina,
identifique y sancione a las y los ciudadanas que son beneficiados condicho contrato
o permiso provisional de uso, para que las actividades se desenvuelvan en el marco
del respeto a las normas y se asuma las responsabilidades cuando se falte a dicho
cuerpo normativo.
Con la actualización de la norma se deja sentado el reconocimiento de las leyes para
que los bienes públicos cumplan con el objetivo establecido en la Ley y se pueda
entregar su administración a terceros en el cual desarrollaranlas actividades
comerciales de bienes o servicios, atendiendo a la ciudadanía local, regional y nacional
que se dan cita para adquirir sus productos de forma segura, con atención de calidad,
y lograr su fidelidad a este servicio.
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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los
derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución;
Que, los numerales 1, 2 y 8 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva
ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su
cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades;
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación
política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación
sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier
otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en
favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las
normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,
menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”;
Que, el artículo 13 de la Carta Magna establece: “Las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos;
preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales.
El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;
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Que,el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas
y equilibrio entre lo urbano y rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la
gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la
ciudad;
Que, el artículo 32 de la misma Carta Magna indica que la salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio del derecho a la alimentación, al
trabajo a ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que, el artículo 33 de la Constitución del Ecuador indica que el trabajo es un derecho y un
deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la
economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, al desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido y aceptado;
Que, el artículo 52 de la Constitución del Ecuador otorga el derecho a las personas a
disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa de su contenido y características;
La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de
defensa de los consumidores y las sanciones por vulneración de estos derechos;
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República tipifica: Las ciudadanas y ciudadanos,
en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de
decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de
las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso
permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los
principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control
popular, solidaridad e interculturalidad;
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un
derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa,
directa y comunitaria”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de laRepública del Ecuador determina que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación,participación, planificación, transparencia y
evaluación;

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