Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Huaca- Que reforma el artículo 41 de la Ordenanza del Registro de la Propiedad denominada “Sustitutiva a la reforma a la Ordenanza para la organización, adminis- tración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil, publicada en la Edición Especial No. 53, jueves 03 de agosto del 2017”

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Viernes 1 de septiembre de 2023 Edición Especial Nº 1013 - Registro Ocial
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REPUBLICA DEL ECUADOR
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN
PEDRO DE HUACA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Huaca con el fin de
promover objetivos específicos y fomentar el desarrollo económico y social del cantón
considera que es importante dentro de sus procesos administrativos internos contar con
documentos que acrediten y faciliten el correcto desempeño de las competencias propias
de la municipalidad, para ello es importante que la información que reposa en el Registro de
la Propiedad sea de oportuno conocimiento de la municipalidad y esta debería ser de
manera gratuita.
Al considerarse que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de
Huaca, posee la competencia de regularizar el funcionamiento del Registro de la Propiedad
del cantón San Pedro de Huaca, establecerá la presente ordenanza, que será el
mecanismo por el cual el Registrode la Propiedad del Cantón San Pedro de Huaca
realizará la exención del pago de aranceles o tarifas registrales de todo tipo de actos al
GADMSPH, con esta norma logrará la optimización de trámites administrativos, regulará su
simplificación, reducirá sus costos de gestión y con ello las dos instituciones lograrán
trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente a partir del mes de octubre de
2008, en su Art. 265 dispone que: “El sistema público de registro de la propiedad será
administrado de manera concurrente entre el gobierno central y las municipalidades”;
Que, el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus
facultades expidan ordenanzas cantonales;
Que, la Carta Magna en su Art. 66 numeral 25 garantiza el derechos a acceder a bienes y
serviciospúblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asi como a
recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;
Que, la ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial N° 162 de fecha 31 de marzo de 2010, manda en su artículo 19 que de
conformidad con la Constitución de la Republica, el Registro de la Propiedad será
administrado conjuntamente entre las Municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, la Municipalidad de cada
cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del Registro y
su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su
funcionamiento a nivel nacional;
Viernes 1 de septiembre de 2023 Registro Ocial - Edición Especial Nº 1013
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Que, conforme lo prescrito en el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos se faculta a los Gobiernos Municipales la estructuración administrativa de los
Registros de la Propiedad en cada cantón y su coordinación con el catastro;
Que, el Art. 142 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización dispone que la administración de los Registros de la Propiedad de cada
cantón corresponde a los gobierno autónomos descentralizados municipales;
Que, de acuerdo a Inciso Segundo del Art. 33 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de
Datos Públicos, será el municipio de cada cantón el que con base en el respectivo estudio
técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y
certificación de preste.
Que, en uso delas atribuciones conferidas en el artículo 264 inciso final de la Constitución
dela República del Ecuador, en concordancia con lo previsto en el Art. 7, Art. 57 literal a) y
Art. 322 del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización.
EXPIDE:
REFORMA AL ARTÍCULO 41 DE LA ORDENANZA DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD DENOMINADA “SUSTITUTIVA A LA REFORMA A LA
ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL
CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA, PUBLICADA EN LA EDICIÓN ESPECIAL N°
53, JUEVES 03 DE AGOSTO DEL 2017.
CAPITULO PRIMERO
MISIÓN Y VISIÓN INSTITUCIONAL
Art. 1.- VISIÓN.- El Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón San Pedro de
Huaca, propende llegar a trabajar en el mediano plazo bajo esquemas jurídico
técnico y tecnológicos actualizados, que le permitan constituirse en pionero a nivel
cantonal, regional y nacional, de la capacidadde respuestade calidad y eficiencia
para el usuario de proceso mismo de transición del anterior Registro de la
Propiedad y Mercantil al sector Público.
Art. 2.- MISIÓN.- El Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón San Pedro de
Huaca, tiene como misión garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular,
sistematizar e interconectar la información, asi como la eficacia y eficiencia de su
manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas
tecnologías; además inscribir y registrar todos los hechos, actos, contratos o
instrumentos que deban ser inscritos y/o registrados.

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