Cantón San Pedro De Huaca: Que Reforma A La Ordenanza Para La Organización, Administración Y Funcionamiento Del Registro De La Propiedad Y Mercantil
Fecha de disposición | 03 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 03 Agosto 2017 |
Número de Gaceta | 53 |
Jueves 3 de agosto de 2017 – 37Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 53
Urbanos y Rurales para el bienio 2016 -2017 del cantón
Nabón, publicada en la edición Especial del Registro
Ofi cial Nº 490, de fecha 10 de febrero de 2016.
DISPOSICION FINAL
La presente Reforma entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Ofi cial de acuerdo a lo
Dado y fi rmado, en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo
Cantonal de Nabón, a los 18 días del mes de mayo del 2017.
f.) Lcda. Magali Quezada Minga, Alcaldesa del cantón
Nabón.
f.) Abg. Iván Velásquez Ortega, Secretario del Concejo.
CERTIFICO: Que, la Reforma a la Ordenanza que
Aprueba el Plano de Valor de la Tierra y más factores de
determinación del valor de los predios Urbanos y Rurales
y que Regula la Formación de los Catastros prediales,
la Determinación, Administración y Recaudación del
Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio
2016 -2017 del cantón Nabón, fue discutida y aprobada por
el Concejo Municipal del cantón Nabón en dos debates, el
primero en fecha viernes 12 de mayo de 2017, y el segundo
en fecha jueves 18 de mayo de 2017.
Nabón, 18 de mayo de 2017.
f.) Abg. Iván Velásquez Ortega, Secretario del Concejo.
RAZÓN: De conformidad con lo establecido en el Art.
Autonomía y Descentralización, y al haberse observado
el trámite legal; y, al estar conforme a la Constitución y
las leyes de la República, SANCIONO la Reforma a la
Ordenanza que Aprueba el Plano de Valor de la Tierra
y más factores de determinación del valor de los predios
Urbanos y Rurales y que Regula la Formación de los
Catastros prediales, la Determinación, Administración
y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y
Rurales para el bienio 2016 -2017 del cantón Nabón.
Nabón, 22 de mayo de 2017.
f.) Lcda. Magali Quezada Minga, Alcaldesa del cantón
Nabón.
CERTIFICO: Sancionó y fi rmó la Reforma a la
Ordenanza que Aprueba el Plano de Valor de la Tierra
y más factores de determinación del valor de los predios
Urbanos y Rurales y que Regula la Formación de los
Catastros prediales, la Determinación, Administración
y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y
Rurales para el bienio 2016 -2017 del cantón Nabón, la
Lcda. Magali Quezada Minga, Alcaldesa del cantón Nabón,
en fecha 22 de mayo de 2017.
Nabón, 22 de mayo de 2017.
f.) Abg. Iván Velásquez Ortega, Secretario del Concejo.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON SAN PEDRO DE HUACA
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador vigente a
partir del mes de octubre de 2008, en su Art. 265 dispone
que: “El sistema público de registro de la propiedad será
administrado de manera concurrente entre el gobierno
central y las municipalidades”;
Que el último inciso del artículo 264 de la Constitución
de la República del Ecuador dispone que los Gobiernos
Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio y
en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales;
Que la Carta Magna en su Art. 66 numeral 25 garantiza el
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con efi ciencia, efi cacia y buen trato, así como
a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido
y características;
Que la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial
Nro. 162 de fecha 31 de marzo de 2010, manda en su
artículo 19 que de conformidad con la Constitución de la
República, el Registro de la Propiedad será administrado
conjuntamente entre las Municipalidades y la Función
Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro
de Datos Públicos. Por lo tanto, la Municipalidad de
cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la
estructuración administrativa del Registro y su coordinación
con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas
que regularán su funcionamiento a nivel nacional;
Que conforme lo prescrito en el Art. 19 de la Ley del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos se faculta a los
Gobiernos Municipales la estructuración administrativa de
los Registros de la Propiedad en cada cantón;
Que, de acuerdo al Inciso Segundo del Art. 33 de la Ley del
Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, será el
municipio de cada cantón el que con base en el respectivo
estudio técnico fi nanciero, establecerá anualmente la tabla
de aranceles por los servicios de registro y certifi cación
que preste.
Que el Art. 142 del Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que
la administración de los Registros de la Propiedad de
cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales;
Que en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 264
inciso fi nal de la Constitución de la República del Ecuador,
en concordancia con lo previsto en el Art. 7, Art. 57
literal a) y Art. 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización,
ódigo
mía y D
e legal;
e la Re
que Apru
de determinación del valo
les y que Regula la
s, la Determin
Impuesto
201
Ortega, Se
formidad con lo e
Orgánico de Org
escentralización, y
y, al estar conforme a la
epública,
SANCIONO
la
ueba el Plano d
Ap
eterminación del valor de los pr
que Regula la Formación de
minación, Administra
sta
rganizac
y al haber
nforme a la C
pública,
SANCIONO
lP
ez Ort
nfo
o
De
; y, al estar conforme a la Co
Repú
O
la
Refo
prueba el Plano de Valor de l
rminación del valor d
do en e
n Terr
j
el Ar
Re
co
ito
bserva
itución
ma a
al,
do
de
cad
Ejecu
Dat
unt
iva
a, e
tamen
at
e
el Reg
een
a 3
de con
gistro
31
for
el Sup
de m
Naciona
pleme
l de
erra
os
u
c
ruc
on el
reg
antó
turació
cata
Públ
ón o D
óna
és
cos. P
ist
e las
de la D
Po
e la P
Mun
dad c
Propied
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba