Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro De Huaca: Que Regula El Uso De Los Espacios Públicos, Frente Al Uso Y Consumo De Sustancias Estupefacientes, Psicotrópicas Y Bebidas Alcohólicas

Número de Boletín114
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 16 de octubre de 2017 – 35Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 114
CERTIFICO: que la presente “Ordenanza de Aprobación
del Plano de Zonas Homogéneas y de Valoración
de la Tierra Rural, Así Como la Determinación,
Administración y la Recaudación de los Impuestos
a los Predios Rurales del Gobierno Autónomo,
Descentralizado Municipal del Cantón Pindal, que
Regirán en el Bienio 2016-2017”, fue discutida y aprobada
por el Concejo Municipal del Cantón Pindal, en Primer
Debate en Sesión Extraordinaria del día miércoles seis
de enero de dos mil dieciséis; y en Segundo Debate en
Sesión Extraordinaria de día lunes once de enero de dos mil
dieciséis; cuyo texto es el que antecede.
Pindal, 12 de enero de 2016
f.) Ab. Yorky Elizalde Paladines, Secretario de Concejo (E).
Razón.- Siento con tal que en cumplimiento de lo
dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código
Descentralización, el día de hoy remito al Señor Alcalde
del Cantón Pindal, Señor Livar Guillermo Bustamante
Celi, la presente “Ordenanza de Aprobación del Plano
de Zonas Homogéneas y de Valoración de la Tierra
Rural, Así Como la Determinación, Administración y
la Recaudación de los Impuestos a los Predios Rurales
del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal del
Cantón Pindal, que Regirán en el Bienio 2016-2017”,
para su observación o sanción:
Pindal, 12 de enero de 2016
f.) Ab. Yorky Elizalde Paladines, Secretario de Concejo (E).
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y
Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente
“Ordenanza de Aprobación del Plano de Zonas
Homogéneas y de Valoración de la Tierra Rural,
Así Como la Determinación, Administración y la
Recaudación de los Impuestos a los Predios Rurales del
Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal del
Cantón Pindal, que Regirán en el Bienio 2016-2017”, y
ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación
en la Gaceta Of‌i cial.-
Pindal, 15 de enero de 2016
f.) Livar Bustamante Celi, Alcalde del Cantón Pindal.
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su
publicación en la Gaceta Of‌i cial, la presente “Ordenanza
de Aprobación del Plano de Zonas Homogéneas
y de Valoración de la Tierra Rural, Así Como la
Determinación, Administración y la Recaudación
de los Impuestos a los Predios Rurales del Gobierno
Autónomo, Descentralizado Municipal del Cantón
Pindal, que Regirán en el Bienio 2016-2017”, el Señor
Livar Guillermo Bustamante Celi, ALCALDE DEL
CANTÓN PINDAL, a los quince días del mes de enero de
dos mil dieciséis.- LO CERTIFICO.-
Pindal, 18 de enero de 2016
f.) Ab. Yorky Elizalde Paladines, Secretario de Concejo (E).
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA
Considerando:
artículo 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay;
Que, el artículo 31 del mismo cuerpo constitucional reconoce
el derecho de las personas para disfrutar de la ciudad y
sus espacios públicos, bajo principios de sustentabilidad,
justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y rural;
Que, el Artículo 32 de la Norma Suprema, proclama
que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre
ellos el derecho a los ambientes sanos y otros que sustentan
el buen vivir;
Que, en el numeral 5 del artículo 46 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que el Estado adoptará
medidas de prevención contra el uso de estupefacientes o
psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras
sustancias nocivas para la salud y desarrollo de niños, niñas
y adolescentes;
establece que el ejercicio de las competencias exclusivas
no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en
la prestación de servicios públicos y actividades de
colaboración y complementariedad entre los distintos
niveles de gobierno;
artículo 264 numeral 2 faculta a los gobiernos municipales,
ejercer el control sobre el uso y ocupación de los suelos en
el cantón;
establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y
Cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
señala como deber del Estado, para la consecución del buen
vivir, entre otros, el generar y ejecutar las políticas públicas
y controlar y sancionar su incumplimiento;
Que, de conformidad con el artículo 364 de la Constitución
de la República, establece que las adicciones son un
problema de salud pública. Al Estado le corresponderá
desarrollar programas coordinados de información,
prevención y control del consumo de alcohol, tabaco
y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como
ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores
ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se
permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos
constitucionales;
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