Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro De Huaca: Que Reforma La Ordenanza Que Reglamenta El Procedimiento Arrendamiento De Bienes Propiedad Del Gadm
Número de Boletín | 223 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Considerando:
Que, el numeral 2 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el sector público comprende a las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial afirma que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el artículo 1864 del Código Civil establece que los arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos públicos, están sujetos a la Ley de Contratación Pública y otras leyes; y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones del presente Título;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala que para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional.
Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetará a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley;
Que, los artículos 64 y 65 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determinan el procedimiento que deberán seguir las entidades contratantes como arrendatarias;
Que, el artículo 10 de la Ley de Inquilinato determina que las oficinas de Registro de Arrendamientos o las jefaturas de Catastro Municipales, según el caso, fijarán la pensión máxima de arrendamiento de cada local, y entregarán al arrendador, en el plazo máximo de cuatro meses, un certificado en el que conste la identidad del predio o local inscrito y la pensión mensual para su arrendamiento;
Que, el artículo 1 de la Resolución RE- SERCOP-2016-0000072 establece que las disposiciones expedidas en la presente Codificación son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, para la aplicación de los procedimientos de contratación pública establecidos en la mencionada Ley y su Reglamento General, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
Que, el artículo 3 de la Resolución RE- SERCOP-2016-0000072 establece que las entidades contratantes deben aplicar de manera obligatoria las herramientas informáticas para los Procedimientos Especiales tales como la Adquisición de Bienes Inmuebles; y, el Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles.
Que, los artículos 370, 371, 372 y 373 de la Resolución RE-SERCOP-2016-0000072 establecen el procedimiento que deben seguir las entidades contratantes como arrendadoras.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 238 y 264 de la Constitución de la República; y artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Expide:
LA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA
DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Bajo las condiciones establecidas en.
Martes 17 de abril de 2018 – 13 el mismo y de conformidad a lo que establece la Ley de
Inquilinato, el código civil y demás leyes conexas.
Naturaleza del Contrato.- El contrato de arrendamiento de los bienes Inmuebles de propiedad del GAD Municipal San Pedro de Huaca, según sea el caso será intransferible, en consecuencia, no podrán ser cedidos, donados, vendidos, subarrendados o negociados a cualquier título por parte del arrendatario, la inobservancia de esta disposición dará lugar a la terminación automática del contrato, procediéndose a la devolución del local comercial, terrenos, y otros bienes inmuebles sin reclamo alguno.
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