Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Huaca: Que regula las remuneraciones de las y los trabajadores

Número de Boletín698
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 3 de enero de 2023 Edición Especial Nº 698 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN PEDRO DE HUACA
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El trabajo es un elemento fundamental que permite dignificar al ser humano, a través del
trabajo se ha mejorado y determinado el crecimiento de los pueblos y civilizaciones.
La relación laboral entre Empleador y Trabajador está amparada por la Constitución de la
República del Ecuador y el Código de Trabajo determinando obligaciones del empleador y
los derechos del trabajador al dar cumplimiento con lo expuesto se garantiza una estabilidad
laboral permanente.
La presente Ordenanza se enmarca en el Art. 227 de la Constitución de la República del
Ecuador (2008), que establece a la administración pública como un servicio a la colectividad,
misma que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.
Y que va en concordancia con el Art. 33 ibídem donde se determinan que (…) el Estado
garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad inter
territorialidad, integración y participación ciudadana.
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: Se reconoce
y garantizará a las personas, en su numeral 17.- derecho a la libertad de trabajo. Nadie será
obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.

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