Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro De Pelileo: Que Reforma A La Ordenanza Que Norma, Promueve, Controla Y Regula La Actividad Turística
Número de Boletín | 89 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 21 de septiembre de 2017 – 21Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 89
No forman parte del objeto de esta tasa los costos por
recolección, transporte, tratamiento y disposición fi nal de
los desechos hospitalarios, especiales y peligrosos, y, los
ocasionados por el manejo de escombros y materiales para
la construcción, los cuales se sujetarán a las normas que se
emitan para el efecto.
Se exoneran el 50% del valor de esta tasa a las personas
mayores de 65 años cuyo consumo mensual sea de hasta
120 KW/HORA de energía eléctrica.”
Art. 2.- Sustitúyase el Art. 30 de la ordenanza por el
siguiente:
“De la recaudación.- La recaudación de la Tasa de
Recolección de Basura será mensual y se efectuará en
forma directa por el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado o por
medio de convenios que se suscribieren para el efecto con
agentes de percepción. La Empresa Eléctrica Quito S.A.
podrá constituirse como agente de percepción.”
DISPOSICIÓN FINAL
La presente reforma entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Ofi cial, sin perjuicio de su
publicación en el Gaceta Municipal del dominio Web de la
municipalidad.
Dada en la Sala de Sesiones de la Municipalidad, a los
veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
f.) Ing. Walter Fabrisio Ambuludí Bustamante, Alcalde del
cantón.
f.) Ab. Jaime Paul Polo Guerrero, Secretario General.
RAZÓN: Ab. Jaime Paul Polo Guerrero, en mi calidad
de Secretario General del Concejo Municipal del Cantón
Pedro Vicente Maldonado, siento como tal que el pleno
del Concejo Municipal discutió y aprobó la REFORMA
A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA
LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL
CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO,
ASI COMO LA APLICACIÓN DE LA TASA
RETRIBUTIVA POR ESTE SERVICIO, en dos sesiones
de 9 y 23 de agosto de 2017, extraordinaria y ordinaria,
respectivamente, en primer y segundo debate, en su orden,
siendo aprobado su texto en esta última fecha; misma
que de conformidad a lo que establece el artículo 322 del
y Descentralización es remitida en tres ejemplares al Ing.
Walter Fabrisio Ambuludí Bustamante, Alcalde de este
cantón, para la sanción u observación correspondiente.-
Pedro Vicente Maldonado, 24 de agosto de 2017.- LO
CERTIFICO.
f.) Ab. Jaime Paul Polo Guerrero, Secretario General.
ING. WALTER FABRISIO AMBULUDÍ
BUSTAMANTE, ALCALDE DEL CANTÓN PEDRO
VICENTE MALDONADO.- Al tenor de lo dispuesto
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
habiéndose cumplido el procedimiento establecido en
el citado Código, SANCIONO expresamente el texto de
la REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA
QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS
SÓLIDOS DEL CANTÓN PEDRO VICENTE
MALDONADO, ASI COMO LA APLICACIÓN DE
LA TASA RETRIBUTIVA POR ESTE SERVICIO y
dispongo su promulgación y publicación en los medios
previstos para el efecto.- Pedro Vicente Maldonado, 25 de
agosto de 2017.
f.) Ing. Walter Fabrisio Ambuludí Bustamante, Alcalde del
cantón.
Proveyó y fi rmó la ordenanza que antecede el Ing. Walter
Fabrisio Ambuludí Bustamante, Alcalde del Cantón
Pedro Vicente Maldonado; quien dispuso la ejecución,
promulgación y publicación en el Registro Ofi cial y la
Gaceta Municipal del dominio web de la municipalidad.-
Pedro Vicente Maldonado, 25 de agosto de 2017.- LO
CERTIFICO.
f.) Ab. Jaime Paul Polo Guerrero, Secretario General.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO
DE PELILEO
Considerando:
la República del Ecuador, establece que a las personas y
a las colectividades, y sus diversas formas organizativas,
les corresponde producir, intercambiar y consumir bienes y
servicios con responsabilidad social y ambiental;
Que, el numeral 5) del Artículo 277, de la Constitución de la
República del Ecuador, determina que para la consecución
del buen vivir el Estado debe: “Impulsar el desarrollo de
las actividades económicas mediante un orden jurídico
e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y
defi endan mediante el cumplimiento de la Constitución y
la Ley”;
Que, el Articulo 264 numeral 8) de la Constitución de
la República, establece como una de las competencia
exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
la de “Preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los
espacios públicos para estos fi nes”.
Que, de conformidad al Artículo 264, numeral 5) de la
las competencias de los Gobiernos Municipales es de
su competencia “Crear, modifi car o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 238 de la
Constitución de la República del Ecuador, los Gobiernos
Municipales gozan de autonomía plena para legislar y
dictar ordenanzas;
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