Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro De Pelileo: Que Regula El Servicio De Cementerios Dentro De La Ciudad

Número de Boletín120
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 26 de octubre de 2017 – 37Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 120
Dado y f‌i rmado en la sala de sesiones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco,
a los 11 días del mes de septiembre de 2017.
f.) Arq. Cristiam Saquicela Galarza, Alcalde del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco.
f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria de Concejo.
CERTIFICO que la “ORDENANZA QUE REGULA
EL PROCESO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN
ADMINISTRATIVA DE PREDIOS DEL CANTÓN SAN
JUAN BOSCO, Y REGULARIZACIÓN EXCEDENTES
O DIFERENCIAS DE TERRENOS DE PROPIEDAD
PRIVADA”, fue discutida y aprobada por el Concejo
Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de San Juan Bosco en dos Sesiones Ordinarias,
realizadas el 04 de septiembre y 11 de septiembre del 2017.
San Juan Bosco, 11 de septiembre del 2017.
f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria de Concejo.
SECRETARÍA DEL CONCEJO CANTONAL DEL
CANTÓN SAN JUAN BOSCO.- Remítase el original de
la Ordenanza y copias ante el Sr. Alcalde, para su sanción
y promulgación.
San Juan Bosco, 11 de septiembre del 2017.
f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria de Concejo.
RAZÓN.- Siendo las 16H00 del 11 de septiembre de 2017
notif‌i qué con el decreto que antecede al Arq. Cristiam
Saquicela Galarza, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de San Juan Bosco.- Lo
Certif‌i co.
f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria de Concejo.
LA ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JUAN
BOSCO.- Por haberse seguido el trámite establecido en
Territorial, Autonomía Descentralización (COOTAD),
y por estar de acuerdo con la Constitución y leyes de la
República, sanciona la “ORDENANZA QUE REGULA
EL PROCESO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN
ADMINISTRATIVA DE PREDIOS DEL CANTÓN SAN
JUAN BOSCO, Y REGULARIZACIÓN EXCEDENTES
O DIFERENCIAS DE TERRENOS DE PROPIEDAD
PRIVADA”, y ordena su PROMULGACIÓN a través de
su publicación en el Registro Of‌i cial. Cúmplase.
San Juan Bosco, 12 de septiembre del 2017.
f.) Arq. Cristiam Saquicela Galarza, Alcalde del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco.
SECRETARÍA.- El Arq. Cristiam Saquicela Galarza,
Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de San Juan Bosco, siendo las 11h00 del 12 de
septiembre del 2017 sancionó y ordenó la promulgación
de la “ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE
PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA
DE PREDIOS DEL CANTÓN SAN JUAN BOSCO, Y
REGULARIZACIÓN EXCEDENTES O DIFERENCIAS
DE TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA”, a través de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
San Juan Bosco, 12 de septiembre del 2017.- Lo certif‌i co.
f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria de Concejo.
Razón.- Es f‌i el copia del original.
San Juan Bosco, 12 de septiembre de 2017.- Lo certif‌i co.
f.) Dra. Paquita Abad Toledo, Secretaria de Concejo.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN
PEDRO DE PELILEO
Considerando:
Ecuador manda que: “La salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social,
los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”;
del Ecuador, garantiza a los gobiernos autónomos
descentralizados, el goce de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera; y el artículo 264, dispone para
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito
de sus competencias y territorio, la facultad de expedir
ordenanzas cantonales;
Que, el Artículo 5 del COOTAD señala que la autonomía
comprende el derecho y la capacidad efectiva de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados para regirse
mediante normas y órganos de gobierno propios, en
sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno
y en benef‌i cio de sus habitantes, garantía y derecho que se
expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas
y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad,
facultad y capacidad que lo reconoce y destaca el artículo 7
-ibídem-. En cuanto a la autonomía f‌i nanciera el mencionado
artículo 5, entre otras cosas, aclara que, es la capacidad de
generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo
dispuesto en la Constitución y la ley;
361 ordena: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable
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