Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Pelileo: Para la aplicación del Presupuesto Prorrogado 2019

Número de Boletín434
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
14 – Viernes 22 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 434
electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos
electorales, proclamar los resultados y posesionar a quienes
resulten electas o electos;
Que, es necesario dotar de un instructivo para que los
coordinadores de recinto y mesas electorales apliquen,
controlen y ejecuten los procedimientos determinados en
la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de
la República del Ecuador, Código de la Democracia, y lo
dispuesto por el Pleno del Consejo Nacional Electoral para
el desarrollo de los procesos electorales; y,
En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y
legales, resuelve expedir la siguiente:
REFORMA AL INSTRUCTIVO PARA
LA DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DE
COORDINADORES DE RECINTO Y DE MESAS
ELECTORALES
Artículo 1.- Sustitúyase el segundo y tercer inciso del
artículo 5 por el siguiente texto: “En aquellos recintos
donde funcionen desde 21 a 40 juntas receptoras del voto
se nombrará 1 coordinador de recinto y los respectivos
coordinadores de mesa; de 41 a 60 juntas receptoras
del voto 2 coordinadores de recinto y los respectivos
coordinadores de mesa.
En aquellos recintos donde funcionen más de 60 juntas
receptoras del voto se nombrará 3 coordinadores de recinto
y los respectivos coordinadores de mesa.”
DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente reforma entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,
en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional
Electoral, a los once días del mes de febrero del año dos mil
diecinueve.- Lo Certif‌i co.-
f.) Dr. Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General, Consejo
Nacional Electoral.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN PEDRO DE PELILEO
Considerando:
Que, el numeral 2 del artículo 225 de la Constitución de
la República del Ecuador, señala que el sector públicos
comprende: “2. Las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado.”;
Ecuador, señala “Los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y
f‌i nanciera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de
la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las
juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los
concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los
consejos regionales”;
Ecuador, dispone que la proforma presupuestaria anual y
la programación presupuestaria cuatrianual del Presupuesto
General del Estado por la Función Ejecutiva, sin embargo,
en el párrafo tercero se precisa: “Hasta que se apruebe el
presupuesto del año en que se posesiona la Presidenta o
Presidente de la República, regirá el presupuesto anterior.
Cualquier aumento de gastos durante la ejecución
presupuestaria deberá ser aprobado por la Asamblea
Nacional, dentro del límite establecido por la ley”.
Que, el artículo 248 del COOTAD señala: “Sanción.- Una
vez aprobado el proyecto de presupuesto por el legislativo
del gobierno autónomo descentralizado, la máxima
autoridad del ejecutivo lo sancionará dentro del plazo de
tres días y entrará en vigencia, indefectiblemente, a partir
del primero de enero.”
Que, el artículo 106 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, señala: “Normativa aplicable.- La
aprobación del Presupuesto General del Estado se realizará
en la forma y términos establecidos en la Constitución
de la República. En caso de reelección presidencial, el
Presidente reelecto enviará la proforma 30 días después
de proclamados los resultados de la segunda vuelta. En
los gobiernos autónomos descentralizados, los plazos de
aprobación de presupuesto del año en que se posesiona
su máxima autoridad serán los mismos que establece la
Constitución para el Presupuesto General del Estado y
este código. Cada entidad y organismo que no forma parte
del Presupuesto General del Estado deberá aprobar su
presupuesto hasta el último día del año previo al cual se
expida”.
Que, el artículo 107 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, señala: “Presupuestos prorrogados.-
Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado
del año en que se posesiona el Presidente o Presidenta de
la República, regirá el presupuesto inicial del año anterior.
En el resto de presupuestos del sector público se aplicará
esta misma norma”.
Que, el artículo 112 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, señala: “Aprobación de las
proformas presupuestarias de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, Empresas Públicas Nacionales, Banca
Pública y Seguridad Social.- Las proformas presupuestarias
de las entidades sometidas a este código, que no estén
incluidas en el Presupuesto General del Estado, serán
IÓN F
reform
a, sin p
d de Quito, D
s del Plen
del
e func
ombrará 3 co
FINAL.-
ma entrará en vigencia a
perjuicio de su p
n
to, Distrito Metropolitan
a.”
a entrará en vigencia
rjuicio de
onde f
e nom
oord
FI
rma entrará en vigencia a par
n perjuicio de su publicación
s de
ecinto
as
au
tres
d
de la
y
Que,
F
prim
el
mer
y en
de
el ejecu
rará
tónom
utivo
ecto
mo
COOT
de pr
d
TAD s
esu
ido
señ
o p
por la
el
de l
P
robac
a for
nzas
ción de
ículo 1
Públi
6 del
g
.”
sanc
ncia, i
cen
cionará
nde
las fac
uelve e
AL
NACIÓN Y FUNCI
ES DE R
O
Código
del Consejo N
procesos electorales
ultades y atribucion
xpedir la siguien
INSTRU
AL
IÓN Y FUNCIONES
E RECINTO Y DE MESA
s; y
iones const
iente:
edi
y de Org
dor, C
no de
s pr
cu
ex
AL INSTRUCTIVO
N Y FUNCION
ector
y
al para
lo
p
la a
Con
nales
y
con
cons
ntas p
ncejos
tuy
parr
m
mía
yen
qu
iud
a permi
obier
uid
dadana
itirá
dad
. E
por los
inte
ut
polític
s prin
nom
a, a
n de la
os des
RA
E
la pr
ue, el a
dor,
reg
artícu
rop
gionale
es
litanos
s
os au
rurales
s
secesi
utónom
l
ningú
ión de
o
NCE
SA
2 del artículo 225 de la C
cuador, señala
entidades qu
do
.”;
JO MUNICIPAL D
N PEDRO DE PE
Considerando:
artículo 225 de la Constitución
señala que el sector públic
it l
DEL C
ELILEO
Considerando:
EJ
AN
C
ulo 225 de la
NTÓN
Q
y F
Ha
E
de
la Re
En e
a
l año
púb
qu
en q
as P
ue se a
ulo 1
Pública
07 del
C
Est
día del
do de
a
o que n
ebe
Que
y
mi
el
sto d
ma no
a, reg
de pre
pos
á el p
up
be el Pr
esiona
la: “
P
Presup
go Or
resup

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR