Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Pimampiro: Sustitutiva que regula la implantación de estructuras fi jas de soporte y el despliegue de redes de telecomunicaciones

Número de Boletín876
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición13 de Julio de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE PIMAMPIRO

Considerando:

Que, el numeral segundo del artículo 264 de la Constitución establece como competencia exclusiva del gobierno municipal ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el numeral quinto del artículo 264 ibídem faculta a los gobiernos municipales crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el artículo 313 de la Constitución considera a las telecomunicaciones y al espectro radioeléctrico como sectores estratégicos;

Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su parte pertinente establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional. La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo: la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana.

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones vigente desde su publicación en Tercer Suplemento del Registro Oficial 439, 18-II-2015, deroga la Ley Especial de Telecomunicaciones y todas sus reformas y el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, la Ley de Radiodifusión y Televisión y su Reglamento General, así como las disposiciones contenidas en reglamentos, ordenanzas y demás normas que se opongan a dicha Ley.

Que, mediante Acuerdo 041-2015 el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información expide las políticas respecto de tasas y contraprestaciones que corresponde fijar a los GAD en ejercicio de su facultad de regulación y control de uso de suelo en el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones; y,

Que resulta necesario actualizar la normativa cantonal que regula la instalación adecuada de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada con las redes de telecomunicaciones, que garantice el acceso a los ciudadanos a tecnologías de la información;

En uso de sus facultades contenidas en los artículos 7 y 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA

LA IMPLANTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS

DE SOPORTE Y EL DESPLIEGUE DE REDES

DE TELECOMUNICACIONES EN EL CANTÓN

PIMAMPIRO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación.-Esta ordenanza tiene por objeto fijar tasas y contraprestaciones, en el ejercicio de la potestad del GAD de regulación de uso y gestión de suelo, para el establecimiento de redes de telecomunicaciones, así como regular y controlar la implantación de las mismas en el territorio del cantón San Pedro de Pimampiro, a fin de cumplir con las condiciones de zonificación, uso del suelo y reducción de impacto ambiental, sujeto a las determinaciones de leyes, ordenanzas y demás normativas vigentes, relativas al ordenamiento urbano, rural y ambiental del cantón.

Para cumplir con el objeto de control de uso y gestión de suelo sobre el despliegue de redes de telecomunicaciones en el territorio del cantón San Pedro de Pimampiro se establecerán tasas por la autorización de uso del suelo y multas por el incumplimiento a los preceptos de esta ordenanza; dichas tasas y multas observarán las políticas y normas técnicas establecidas por MINTEL y ARCOTEL, respectivamente.

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza son las redes de telecomunicaciones entendidas como la infraestructura, sistemas y demás recursos que permiten la transmisión, emisión y recepción de voz, vídeo, datos o cualquier tipo de señales, mediante medios físicos o inalámbricos, con independencia del contenido o información cursada. El establecimiento o despliegue de una red comprende la construcción, instalación e integración de los elementos activos y pasivos y todas las actividades hasta que la misma se vuelva operativa.

Artículo 2 Definiciones.-Para la correcta comprensión de esta ordenanza se aplicarán las definiciones establecidas en los artículos 5 y 6 de la LOT y en el artículo 3 de su Reglamento General, sin perjuicio de la aplicación de las definiciones que se detallan a continuación:

Estación: Uno o más transmisores o receptores o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo antenas y sus instalaciones accesorias, necesarias para la operación de un servicio vinculado con el uso de espectro radioeléctrico.

Sala de equipos: Edificación o habitáculo en cuyo interior se ubican elementos o equipos pertenecientes a una estación para establecer una red de telecomunicaciones.

Estructura fija de soporte: Término genérico para referirse a torres, torretas, mástiles, monopolos, soportes en edificaciones o análogos en las cuales se instalan antenas y equipos para redes de...

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