Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Pimampiro: Sustitutiva que regula la implantación de estructuras fi jas de soporte y el despliegue de redes de telecomunicaciones
Número de Boletín | 876 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 13 de Julio de 2016 |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE PIMAMPIRO
Considerando:
Que, el numeral segundo del artículo 264 de la Constitución establece como competencia exclusiva del gobierno municipal ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el numeral quinto del artículo 264 ibídem faculta a los gobiernos municipales crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el artículo 313 de la Constitución considera a las telecomunicaciones y al espectro radioeléctrico como sectores estratégicos;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su parte pertinente establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional. La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo: la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones vigente desde su publicación en Tercer Suplemento del Registro Oficial 439, 18-II-2015, deroga la Ley Especial de Telecomunicaciones y todas sus reformas y el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, la Ley de Radiodifusión y Televisión y su Reglamento General, así como las disposiciones contenidas en reglamentos, ordenanzas y demás normas que se opongan a dicha Ley.
Que, mediante Acuerdo 041-2015 el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información expide las políticas respecto de tasas y contraprestaciones que corresponde fijar a los GAD en ejercicio de su facultad de regulación y control de uso de suelo en el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones; y,
Que resulta necesario actualizar la normativa cantonal que regula la instalación adecuada de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada con las redes de telecomunicaciones, que garantice el acceso a los ciudadanos a tecnologías de la información;
En uso de sus facultades contenidas en los artículos 7 y 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA
LA IMPLANTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS
DE SOPORTE Y EL DESPLIEGUE DE REDES
DE TELECOMUNICACIONES EN EL CANTÓN
PIMAMPIRO
Objeto y ámbito de aplicación.-Esta ordenanza tiene por objeto fijar tasas y contraprestaciones, en el ejercicio de la potestad del GAD de regulación de uso y gestión de suelo, para el establecimiento de redes de telecomunicaciones, así como regular y controlar la implantación de las mismas en el territorio del cantón San Pedro de Pimampiro, a fin de cumplir con las condiciones de zonificación, uso del suelo y reducción de impacto ambiental, sujeto a las determinaciones de leyes, ordenanzas y demás normativas vigentes, relativas al ordenamiento urbano, rural y ambiental del cantón.
Para cumplir con el objeto de control de uso y gestión de suelo sobre el despliegue de redes de telecomunicaciones en el territorio del cantón San Pedro de Pimampiro se establecerán tasas por la autorización de uso del suelo y multas por el incumplimiento a los preceptos de esta ordenanza; dichas tasas y multas observarán las políticas y normas técnicas establecidas por MINTEL y ARCOTEL, respectivamente.
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza son las redes de telecomunicaciones entendidas como la infraestructura, sistemas y demás recursos que permiten la transmisión, emisión y recepción de voz, vídeo, datos o cualquier tipo de señales, mediante medios físicos o inalámbricos, con independencia del contenido o información cursada. El establecimiento o despliegue de una red comprende la construcción, instalación e integración de los elementos activos y pasivos y todas las actividades hasta que la misma se vuelva operativa.
Estación: Uno o más transmisores o receptores o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo antenas y sus instalaciones accesorias, necesarias para la operación de un servicio vinculado con el uso de espectro radioeléctrico.
Sala de equipos: Edificación o habitáculo en cuyo interior se ubican elementos o equipos pertenecientes a una estación para establecer una red de telecomunicaciones.
Estructura fija de soporte: Término genérico para referirse a torres, torretas, mástiles, monopolos, soportes en edificaciones o análogos en las cuales se instalan antenas y equipos para redes de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba