Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Ana de Cotacachi- Que aprueba el presupuesto participativo 2024
| Fecha de publicación | 29 Diciembre 2023 |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Viernes 29 de diciembre de 2023 Edición Especial Nº 1221 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GAD MUNICIPAL DE SANTA ANA DE
COTACACHI
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 96 de la Constitución de la Republica del Ecuador (en adelante
Constitución) establece que: “Se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos”;
Que, el artículo 238 de la Constitución establece que: “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún
caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos,
los consejos provinciales y los consejos regionales.”;
Que, el art. 240 de la Constitución, en concordancia con el artículo 56 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (en
adelante COOTAD), establece que el Concejo Municipal es el órgano de
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado del
Municipio de Cotacachi;
Que, el artículo 270 de la Constitución establece: “Los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán
de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad.”;
Que, el art. 286 de la Constitución, en relación con la política fiscal, establece que:
“Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de
forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad
económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos
permanentes [...]”;
Que, el art.287 de la Constitución, respecto de la política fiscal, dispone que:
“Toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos
Viernes 29 de diciembre de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 1221
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GAD MUNICIPAL DE SANTA ANA DE
COTACACHI
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 96 de la Constitución de la Republica del Ecuador (en adelante
Constitución) establece que: “Se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos”;
Que, el artículo 238 de la Constitución establece que: “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún
caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos,
los consejos provinciales y los consejos regionales.”;
Que, el art. 240 de la Constitución, en concordancia con el artículo 56 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (en
adelante COOTAD), establece que el Concejo Municipal es el órgano de
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado del
Municipio de Cotacachi;
Que, el artículo 270 de la Constitución establece: “Los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán
de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad.”;
Que, el art. 286 de la Constitución, en relación con la política fiscal, establece que:
“Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de
forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad
económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos
permanentes [...]”;
Que, el art.287 de la Constitución, respecto de la política fiscal, dispone que:
“Toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos
establecerá la fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las
instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y
contribuciones especiales establecidas por ley”;
Que, el artículo 293 de la Constitución de la Republica del Ecuador establece que:
“La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se
sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos
autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a
los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales,
respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin
menoscabo de sus competencias y su autonomía. Los gobiernos autónomos
descentralizados se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento interno,
análogas a las del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la ley”;
Que, el art. 295 de la Constitución, relacionado con la proforma presupuestaria,
dispone que: “La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la
proforma presupuestaria anual yla programación presupuestaria
cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y, en los años
siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo. […] Hasta
que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona la Presidenta o
Presidente de la República, regirá el presupuesto anterior. Cualquier
aumento de gastos durante la ejecución presupuestaria deberá ser aprobado
por la Asamblea Nacional, dentro del límite establecido por la ley.”;
Que, el artículo 54 del COOTAD indica: “Funciones. -Son funciones del gobierno
autónomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el
desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para
garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de
políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales; b) Diseñar e implementar políticas de promoción
y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales”;
Que, el literal g) del art. 57 del COOTAD establece como una de las atribuciones
del Concejo Municipal es:“Aprobar u observar el presupuesto del gobierno
autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con
el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como
garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la
ley. […]”;
Que, el artículo 60 del COOTAD señala: “Atribuciones del alcalde o alcaldesa.-
Le corresponde al alcalde o alcaldesa: g) Elaborar el plan operativo anual
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y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan
cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los
procedimientos participativos señalados en este Código. La proforma del
presupuesto institucional deberá someterla a consideración del concejo
municipal para su aprobación;”;
Que, los artículos 215 y siguientes del COOTAD establecenla forma y el modo
con el que se tratarán los aspectos relacionados con el presupuesto de los
gobiernos autónomos descentralizados y la estructura presupuestaria;
Que, el artículo 249 del COOTAD determina: “Presupuesto para los grupos de
atención prioritaria.-No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo
descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento
(10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la
planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos
de atención prioritaria”;
Que, el art. 106 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala
que la aprobación del presupuesto de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados deberá realizarse conforme lo prescrito en la Constitución
de la República y el mencionado cuerpo legal; además señala en el segundo
inciso, que: “[…] En los gobiernos autónomos descentralizados, los plazos
de aprobación de presupuesto del año en que se posesiona su máxima
autoridad serán los mismos que establece la Constitución para el
Presupuesto General del Estado y este código. Cada entidad y organismo
que no forma parte del Presupuesto General del Estado deberá aprobar su
presupuesto hasta el último día del año previo al cual se expida.”;
Que, el art. 108 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, refiere
que: “Todo flujo de recurso público deberá estar contemplado
obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado o en los
Presupuestos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas
Públicas, Banca Pública y Seguridad Social”;
Que, con fecha 22 de octubre del 2023, la Asamblea de Participación Ciudadana
de Cotacachi. resuelve: “Art. 1.-EXPRESAR la CONFORMIDAD con las
prioridades de inversión definidas en el Anteproyecto del Presupuesto
Participativo Municipal 2024”;
Que, con fecha 30 de octubre del 2023, el Consejo Cantonal de Planificación del
Cantón Cotacachi, resuelve: “ Art. 1.-CERTIFICAR la COHERENCIA de
la programación presupuestaria y de los planes de inversión para el año 2024
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