Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Ana De Cotacachi: Que Regula La Prestación Del Servicio De Aseo Público, Recolección Y Tratamiento De Residuos Sólidos

Número de Boletín413
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ANA DE COTACACHI

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador (en adelante “Constitución”) en su artículo 14 determina: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”.

Que, el artículo 66 de la Constitución indica: “Se reconoce y garantizará a las personas: [...] 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.”

Que, la Constitución en su artículo 83 prescribe: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: [...] 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”.

Que, el artículo 264, numeral 4 de la Constitución determina: “Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”.

Que, el artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante “COOTAD”) prescribe: “Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: [...] d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable”.

Que, el COOTAD, en su artículo 54 literal k) menciona: “Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: [...] Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales”.

Que, los literales d) y e) artículo 55 del COOTAD manifiesta:

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: [...] d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

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Que, el COOTAD en su artículo 136 prescribe: “Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley [...]Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado”.

Que, el artículo 137 del COOTAD determina: “[...] Las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas”.

Que, el COOTAD en su artículo 431 permite: “De la gestión integral del manejo ambiental.- Los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los

desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo. Si se produjeren actividades contaminantes por parte de actores públicos o privados, el gobierno autónomo descentralizado impondrá los correctivos y sanciones a los infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y pondrán en conocimiento de la autoridad competente el particular, a fin de exigir el derecho de la naturaleza contemplado en la Constitución”.

Que, el artículo 566 del COOTAD señala: “Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. [...]”

Que, el COOTAD en su artículo 568 manifiesta: “Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, .cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: [...] d) Recolección de basura y aseo público”.

Que, el Código Tributario en su artículo 3 determina: “Poder tributario.- Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos”.

Que, el artículo 11 del Código Tributario permite: “Vigencia de la ley.- Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma. Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores”.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, así como los artículos 7; 57, literal a); y, 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD y el artículo 3 del Código Tributario, expide la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO PÚBLICO, RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN COTACACHI

Capítulo I GENERALIDADES Y COMPETENCIA Artículos 1 a 8
Art. 1 Del ámbito y objeto.- La presente Ordenanza regula la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los residuos y desechos sólidos del cantón Cotacachi.
Art. 2 Toda persona domiciliada o de tránsito en el cantón Cotacachi, tiene la responsabilidad y obligación de conservar limpios los espacios públicos y vías públicas en sus entornos

Así mismo, es responsabilidad municipal la limpieza de calles, paseos, pasajes, plazas, aceras, caminos, parques, jardines, puentes, pasos peatonales, quebradas, ríos, zonas verdes, zonas terrosas y demás espacios de la circunscripción territorial de Cotacachi.

Art. 3 El barrido de espacios públicos, recolección, transporte, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos (orgánicos, inorgánicos, materiales reciclables, residuos industriales y sanitarios), es responsabilidad del GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi.
Art. 4 Es obligación de las instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía, previa su entrega de los residuos sólidos a los vehículos recolectores en los horarios y frecuencias establecidas para cada sector de la ciudad, comunidades y recintos, realizar la separación en la fuente de generación de los residuos sólidos tanto orgánicos e inorgánicos.
Art. 5

El desalojo, gestión, disposición y eliminación de los desechos industriales especiales, escombros y peligrosos, son responsabilidad de cada uno de los generadores, independientemente de que sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de la ciudad, centros parroquiales, comunas, barrios y centros poblados del Cantón, en función a los requerimientos descritos en la presente Ordenanza.

Art. 6

La gestión de los desechos generados en establecimientos de salud, en lo referente a clasificación, transporte, tratamiento y disposición final además de las normas previstas en esta ordenanza, se sujetarán o regirán por la normativa que dicte el Ministerio o la Autoridad de Salud Nacional, se fundamentan en el Reglamento Interministerial para la Gestión de Desechos Sanitarios, emitido por el Ministerio de Salud Pública, el 20 de noviembre de 2014, mediante Registro Oficial Nro. 379; sin embargo, lo establecido en la presente Ordenanza, es de carácter general y obligatorio en el cantón Cotacachi.

Art. 7 Es de absoluta responsabilidad del GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi a través de la Dirección de Gestión Ambiental, normar los diferentes procesos de tratamiento para cada tipo de desecho recolectado y su disposición final en el relleno sanitario.
Art. 8 De la aplicación y control de las normas.- El GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi, tiene dentro de sus fines y funciones, entre otros, el manejo y disposición final de los residuos y desechos sólidos; y es responsable de la aplicación de las normas de esta Ordenanza y de su observancia.
Capítulo II Artículo 9

OBJETIVO

Art. 9 Controlar y regular el manejo adecuado de los residuos y desechos sólidos en la ciudad de Cotacachi, en las parroquias rurales, comunidades y recintos del Cantón a través de:

a. La participación...

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