Cantón Santa Ana de Cotacachi: De bienes mostrencos

Número de Boletín592
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ANA DE COTACACHI

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador (en adelante Constitución ) dentro de los derechos del buen vivir reconoce el derecho a la vivienda y, en los derechos de libertad al derecho a la propiedad (en todas sus formas), conforme se desprende de los artículos 30 y 66, numeral 26;

Que, el articulo 35 de la Constitución de la República del Ecuador señala: Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Que, el numeral 7 del artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador menciona: El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento

Que, el numeral 6 del artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador estipula: Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente, dispondrán de centros de acogida para su albergue.

Que, el artículo 264, numeral 2 de la Constitución, en concordancia con el literal b) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante COOTAD ) expresan: Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley. [. j 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón [.

Que, el artículo 321 de la Constitución establece: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental

Que, el Art. 5 - del COOTAD determina: Autonomía. La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional. [..]

Que, el Artículo 6 literal e) del COOTAD define: [..] Derogar impuestos, establecer exenciones, exoneraciones, participaciones o rebajas de los ingresos tributarios y no tributarios propios de los gobiernos autónomos descentralizados, sin resarcir con otra renta equivalente en su cuantía;

Que, el Art. 7 del C O OTAD menciona: Facultad normativa. Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial

Que, el Art. 53 del COOTAD menciona: Naturaleza jurídica. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el articulo 54 literales a) y c) del COOTAD entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal establecen: el promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal y establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico;

Que, el Art. 55 literal b) del COOTAD entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal sin perjuicio de otras que determine la ley: Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón

Que, el Art. 57 literal a) del COOTAD determina: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el literal c) del artículo 419 del COOTAD prescribe que constituyen bienes de dominio privado de los gobiernos autónomos descentralizados: los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales

Que, el artículo 426 del COOTAD determina: Cada gobierno autónomo descentralizado llevará un inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado y de los afectados al servicio público que sean susceptibles de valorización. Los catastros de estos bienes se actualizarán anualmente

Que, el inciso quinto del artículo 481 del COOTAD dispone: Para efecto del presente articulo se entienden mostrencos aquellos bienes inmuebles que carecen de dueño conocido; en este caso los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos mediante ordenanza establecerán los mecanismos y procedimientos para regularizar bienes mostrencos

Que, el artículo 435 del COOTAD, determina el uso de bienes de dominio privado, mismos que deberán ser administrados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el artículo 436 del COOTAD, autoriza al Concejo Municipal la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado;

Que, el artículo 596 numeral 4 del COOTAD, manifiesta: El pago del justo precio del inmueble se efectuará mediante títulos de crédito con vencimientos semestrales a un plazo no mayor a veinticinco años o conforme los respectivos adjudicatarios vayan cancelando el valor de los inmuebles adjudicados. ¿I órgano legislativo decidirá el mecanismo y forma de pago. Si se cancela con títulos de crédito, estos serán negociables y podrán ser compensables con las acreencias a favor del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado.

Que, el artículo 596 numeral 6 del COOTAD, determina: En los casos de predios que por procesos administrativos hayan pasado a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano y que en los mismos se encuentren asentamientos humanos de hecho y consolidado, se podrá realizar la venta directa sin necesidad de subasta a los posesiónanos del predio sin tomar en cuenta las variaciones derivadas del uso actual del bien o su plusvalía.

Que, el artículo 605 del Código Civil expresa: Son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los limites territoriales, carecen de otro dueño

Que, en el cantón Cotacachi, existen bienes inmueble urbanos, en posesión de personas naturales, jurídicas y entidades públicas que carecen de justo título de dominio, y que por mandato legal son de propiedad del GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi; hecho que constituye un problema de orden social, en cuanto al disfrute pleno y a la materialización de los derechos a la propiedad y a la vivienda de los cotacacheños que están en posesión de estos bienes, problema que debe ser resuelto por esta Institución;

En uso de las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, así como los artículos 7; 57, literal a); y, 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA DE BIENES MOSTRENCOS

Capítulo I Artículos 1 a 4

ÁMBITO, OBJETO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

Art. 1 Ámbito.- Esta Ordenanza rige en el ámbito territorial del cantón Cotacachi, en los límites declarados como urbanos mediante la normativa que rige en el cantón Cotacachi.
Art. 2

Objeto.- Reglamentar sobre los derechos de propiedad, partición y adjudicación administrativa de inmuebles pertenecientes al dominio privado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi, para los usos de vivienda y conservación del territorio en sus vocaciones propias acorde o lo establecido en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, los planes complementarios o las normas de uso y ocupación del suelo que dicte el órgano competente de la Municipalidad; y, excepcionalmente para entidades públicas que se encuentran en posesión de bienes que carecen de titulo inscrito.

No serán objeto de adjudicación a terceros en esta Ordenanza los bienes de uso público y aquellos afectados al servicio público, a pesar que carezcan de título de dominio, a excepción de entidades públicas. Tampoco, serán las áreas de protección forestal, las áreas de riesgo geológico, zonas de riesgo, los inmuebles que se encuentren afectados por el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, los planes complementarios o las normas de uso y ocupación del suelo que dicte el órgano competente de la Municipalidad, respecto del área afectada; las áreas...

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