Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Clara- Que norma y regula la denominación e identificación de las calles, avenidas, parques, plazas, mercados y espacios deportivos y recreativos de propiedad municipal . 31 - Cantón Sucúa- Del presupuesto público municipal y sus anexos, para el ejercicio del año fiscal 2024
| Fecha de publicación | 08 Febrero 2024 |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Jueves 8 de febrero de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1364
37
SECRETARIA GENERAL. -En esta fecha proveyó y firmó el decreto de sanción que
antecede el Ing. Cesar Castro Wilcapi, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Santa Clara, Santa Clara, veintinueve de diciembre del año dos mil
veintitrés.
AB. VERÓNICA AGUIRRE
Secretaria General
Firmado electrónicamente por:
VERONICA MARIELA
AGUIRRE SOLIS
ORDENANZA DEL PRESUPUESTO PÚBLICO MUNICIPAL Y SUS
ANEXOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024, DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICPAL DEL
CANTÓN SUCÚA.
Jueves 8 de febrero de 2024 Edición Especial Nº 1364 - Registro Ocial
38
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DECENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador manda (Art.238) “Los Gobiernos
Autónomas Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera y se regirán a los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana.”
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización manda (Art.60) “Le corresponde al Alcalde o Alcaldesa: (…) g)
Elaborar (…) la correspondiente proforma presupuestaria institucional con forme al
plan cantonal de desarrollo y de Ordenamiento Territorial, observado los
procedimientos participativos señalados en este Código. La proforma del
Presupuesto Institucional deberá someterla a consideración de Concejo Municipal
para su apropiación. “(Art. 57)” Al Concejo Municipal le corresponde: (…) a) El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal mediante la expedición de Ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones; (…) g) Aprobar u observar el presupuesto del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, que deberá guardar coordinación
con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como
garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la Ley…”;
(Art. 267) “. Entre los egresos constaran obligatoriamente las partidas necesarias
para cubrir el servicio del interés y amortización de préstamos. “; (Capitulo VII)”
Presupuesto de Gobiernos Autónomos Descentralizados”, desde el Art. 215 hasta
el Art. 273;
Que, el Código Orgánico de Planificaron y Finanzas Publicas manda (Art.8) “cada
nivel de gobierno definirá los procedimientos para la formulación de presupuestos
participativos de conformidad con la Ley, en el marco de sus componentes y
prioridades definidas en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.”
(Art.12) “La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a
través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación
con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del sistema nacional
descentralizado de planificación participativa.”; (Art. 96) “… con la finalidad de
asegurar una adecuada coordinación en todas las fases del ciclo presupuestario, el
ente rector de las finanzas públicas emitirá lineamientos a todas las entidades del
sector público, excepto los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Estos
lineamientos serán referenciales para los Gobiernos Autónomos Descentralizados.”
Que, el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Sucúa ha considerado realizar la modalidad del presupuesto participativo
con las diferentes comunidades del cantón y sus parroquias distribuyendo de
manera equitativa el presupuesto, considerando a las parroquias urbanas y
suburbanas de Sucúa, sus parroquias rurales así como las necesidades básicas
insatisfechas y el aspecto poblacional, lo que ha permitido realizar un presupuesto
municipal participativo para el año 2024.
Que, el Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización en su capítulo
VII del título VI, respecto a los presupuestos de los gobiernos autónomos
descentralizado, en su art 255 “una vez sancionado y aprobado el presupuesto, solo
podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos
y resoluciones de crédito”
Que, de conformidad con Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización en su Art. 238.- Participación Ciudadana en la priorización del
gasto las prioridades de gasto se establecerán desde las unidades básicas de
participación y serán recogidas por la asamblea local o el organismo que en cada
Gobierno Autónomo Descentralizado se establezca como máxima instancia de
participación. El cálculo definitivo de ingresos será presentado en el mismo plazo
del inciso anterior, por el ejecutivo, en la asamblea local como insumo para la
definición participativa de las prioridades de inversión del año siguiente.
La asamblea local o el organismo que en cada Gobierno Autónomo Descentralizado
se establezca como máxima instancia de participación, considerando el límite
presupuestario definirán prioridades anuales de inversión en función de los
lineamientos del plan de desarrollo y ordenamiento territorial, que serán procesadas
por el ejecutivo local e incorporadas en los proyectos de presupuesto de las
dependencias y servicios de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Proceso
que se desarrolló según los plazos establecidos en la Ley.
Que, La ley 010 Ecodesarrollo fue reemplazada por la Ley Orgánica para la
Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica
(LOPICTEA), a partir del 22 de mayo del 2018, reformándose también la normativa
sobre su aplicación de financiamiento de los gastos, ha dado lugar a un impacto
presupuestario alarmante, en razón de que autoriza destinar el 100% de esta ley
hacia gastos de inversión en Saneamiento Ambiental, pues la ley 010 derogada
permitía financiar hasta un 30% para gastos permanentes, como son
remuneraciones y gastos afines y a su vez financiar los gastos de inversión de todas
las competencias, razón por la que los GADS, al asumir nuevas competencias, han
ido tomando de ese 30% para financiar gastos permanentes, tales como;
Jueves 8 de febrero de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1364
39
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DECENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador manda (Art.238) “Los Gobiernos
Autónomas Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera y se regirán a los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana.”
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización manda (Art.60) “Le corresponde al Alcalde o Alcaldesa: (…) g)
Elaborar (…) la correspondiente proforma presupuestaria institucional con forme al
plan cantonal de desarrollo y de Ordenamiento Territorial, observado los
procedimientos participativos señalados en este Código. La proforma del
Presupuesto Institucional deberá someterla a consideración de Concejo Municipal
para su apropiación. “(Art. 57)” Al Concejo Municipal le corresponde: (…) a) El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal mediante la expedición de Ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones; (…) g) Aprobar u observar el presupuesto del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, que deberá guardar coordinación
con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como
garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la Ley…”;
(Art. 267) “. Entre los egresos constaran obligatoriamente las partidas necesarias
para cubrir el servicio del interés y amortización de préstamos. “; (Capitulo VII)”
Presupuesto de Gobiernos Autónomos Descentralizados”, desde el Art. 215 hasta
el Art. 273;
Que, el Código Orgánico de Planificaron y Finanzas Publicas manda (Art.8) “cada
nivel de gobierno definirá los procedimientos para la formulación de presupuestos
participativos de conformidad con la Ley, en el marco de sus componentes y
prioridades definidas en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.”
(Art.12) “La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a
través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación
con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del sistema nacional
descentralizado de planificación participativa.”; (Art. 96) “… con la finalidad de
asegurar una adecuada coordinación en todas las fases del ciclo presupuestario, el
ente rector de las finanzas públicas emitirá lineamientos a todas las entidades del
sector público, excepto los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Estos
lineamientos serán referenciales para los Gobiernos Autónomos Descentralizados.”
Que, el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Sucúa ha considerado realizar la modalidad del presupuesto participativo
con las diferentes comunidades del cantón y sus parroquias distribuyendo de
manera equitativa el presupuesto, considerando a las parroquias urbanas y
suburbanas de Sucúa, sus parroquias rurales así como las necesidades básicas
insatisfechas y el aspecto poblacional, lo que ha permitido realizar un presupuesto
municipal participativo para el año 2024.
Que, el Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización en su capítulo
VII del título VI, respecto a los presupuestos de los gobiernos autónomos
descentralizado, en su art 255 “una vez sancionado y aprobado el presupuesto, solo
podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos
y resoluciones de crédito”
Que, de conformidad con Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización en su Art. 238.- Participación Ciudadana en la priorización del
gasto las prioridades de gasto se establecerán desde las unidades básicas de
participación y serán recogidas por la asamblea local o el organismo que en cada
Gobierno Autónomo Descentralizado se establezca como máxima instancia de
participación. El cálculo definitivo de ingresos será presentado en el mismo plazo
del inciso anterior, por el ejecutivo, en la asamblea local como insumo para la
definición participativa de las prioridades de inversión del año siguiente.
La asamblea local o el organismo que en cada Gobierno Autónomo Descentralizado
se establezca como máxima instancia de participación, considerando el límite
presupuestario definirán prioridades anuales de inversión en función de los
lineamientos del plan de desarrollo y ordenamiento territorial, que serán procesadas
por el ejecutivo local e incorporadas en los proyectos de presupuesto de las
dependencias y servicios de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Proceso
que se desarrolló según los plazos establecidos en la Ley.
Que, La ley 010 Ecodesarrollo fue reemplazada por la Ley Orgánica para la
Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica
(LOPICTEA), a partir del 22 de mayo del 2018, reformándose también la normativa
sobre su aplicación de financiamiento de los gastos, ha dado lugar a un impacto
presupuestario alarmante, en razón de que autoriza destinar el 100% de esta ley
hacia gastos de inversión en Saneamiento Ambiental, pues la ley 010 derogada
permitía financiar hasta un 30% para gastos permanentes, como son
remuneraciones y gastos afines y a su vez financiar los gastos de inversión de todas
las competencias, razón por la que los GADS, al asumir nuevas competencias, han
ido tomando de ese 30% para financiar gastos permanentes, tales como;
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.