Cantón Santa Clara: Que Norma El Procedimiento Administrativo De Rectifi Cación Y Regularización De Excedentes O Diferencias Por Errores De Cálculo O Medidas De Áreas De Terrenourbano O Rural

Número de Boletín234
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA CLARA

Considerando:

Que, el Art. 226 de la Constitución de la república del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el Artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: 26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 264, determina cuáles son las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales, específicamente: numeral 1.- Planificar l desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, y numeral 9.- Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 54 del COOTAD, en su literal c) manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales establecerán el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.

Que, el Art. 55 del COOTAD especifica cuáles son las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, específicamente el literal i) dice: Elaborar y administrará los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 481.1 del COOTAD dice: Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados que superen el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa. Los excedentes que no superen el error técnico de medición, se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados. El Gobierno Autónomo Descentralizado distrital o municipal establecerá mediante ordenanza el error técnico admisible de medición y el procedimiento de regularización.

Si el excedente supera el error técnico de medición previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, se rectificará la medición y el correspondiente avalúo e impuesto predial. Situación que se regularizará mediante resolución de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, la misma que se protocolizará e inscribirá en el respectivo registro de la propiedad.

Para la aplicación de la presente normativa, se entiende

por diferencias el faltante entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición realizada. El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano de oficio o a petición de parte realizará la rectificación y regularización correspondiente, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares.

El registrador de la propiedad, para los casos establecidos en el anterior y presente artículo, procederá a inscribir los actos administrativos de rectificación y regularización de excedentes o diferencias, documentos que constituyen justo título, dejando a salvo los derechos que pueden tener terceros perjudicados.

Que, de conformidad a lo estipulado en los Arts. 7 y 57 literal a) del COOTAD, el Concejo Municipal, está facultado para dictar normas de carácter general en las materias que son de su competencia, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, las letras b) y c) del artículo 54 del COOTAD, establecen que, entre otras, son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en sus territorios, así como establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinarán las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal;

Que, es obligación del Gobierno Municipal del cantón Santa Clara adecuar el régimen de regularización de excedentes o diferencias de superficies de terrenos de propiedad privada en suelo urbano y rural de la jurisdicción del Cantón Santa Clara de conformidad a las disposiciones legales del COOTAD, todo esto buscando mantener actualizado la información de las superficies de cada uno de los predios del Cantón ubicados en el área urbana y rural.

Que, es indispensable dar una solución a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas superficies que constan en escrituras difieren de la realidad física actual, por errores que arrastran desde los inicios de los procesos de lotización, urbanización o conformación de las áreas de terreno con firmes habitacionales.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

Expide:

ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECTIFICACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS POR ERRORES DE CÁLCULO O MEDIDAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO O RURAL DEL CANTÓN SANTA CLARA.

TÍTULO I Artículos 1 a 10

ÁMBITO DE APLICACIÓN; OBJETO; DEFINICIONES Y GENERALIDADES

Artículo 1

Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza regula y establece el régimen administrativo para la rectificación y regularización de excedentes, o diferencias de áreas de terreno urbanos y rurales del Cantón Santa Clara con linderos consolidados, provenientes de errores de cálculo o medición con el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales.

Artículo 2

Objetivo.- La presente Ordenanza tiene por objeto contar las normativas y procedimientos que permitan ordenar el territorio del Cantón Santa Clara, tener títulos de dominio precisos en su dimensiones lineales y cabida determinando técnicamente y con exactitud en base a la identificación de los excedente so diferencias de las superficies de los terrenos de propiedad privada en relación con las que constan en los títulos de propiedad y/o en el catastro municipal; así como el procedimiento para regularizar y legalizar la propiedad.

Artículo 3 No se aplicará los articulados de la presente ordenanza:
  1. Cuando en el título de transferencia de dominio no conste la superficie del terreno, siempre que la misma no se desprenda de los antecedentes de la historia de dominio, de conformidad con el certificado otorgado por el Registrador de la Propiedad del Cantón Santa Clara; o del Registrador de la Propiedad del cantón Pastaza según sea el caso.

  2. Cuando el error o defecto pueda ser corregido por las partes contractuales mediante una aclaratoria o rectificación de la escritura pública, según corresponda, siempre que la corrección se justifique en los antecedentes de la historia de dominio del inmueble.

  3. Cuando la escritura pública de transferencia de dominio no esté debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

  4. Cuando la titularidad del bien inmueble esté en disputa, o cuando el bien este dentro de un proceso judicial de linderos u otro similar.

  5. Cuando las diferencias de área sean susceptibles de justificación por afectaciones viales, construcción de obras públicas, o ensanchamiento de vías, verificadas por parte de los técnicos correspondientes.

Artículo 4 Definiciones.- Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se considerarán las siguientes definiciones:

Excedentes.- Por excedentes de un...

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