Cantón Santa Clara: Que regula la jubilación patronal para las y los trabajadores, amparados por el Código de Trabajo

Número de Boletín1623
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 21 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1623
93
1
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA CLARA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República delEcuador en el artículo 11 establece: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos
autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales,
los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240 establece: Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”;
establece: “En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales”;
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República delEcuador
establece: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes
y oportunidades;
establece que el Estado garantizará a las personas adultas mayores entre otros
derechos la jubilación universal;
Que, el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización faculta al concejo municipal el ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el Art. 216 del Código del Trabajo al referirse a la jubilación a cargo de los
empleadores dispone a los municipios del país que conforman el régimen seccional

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