Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Isabel: Reformatoria a la Ordenanza que sanciona la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón

Número de Boletín626
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 26 de enero de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 626
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ISABEL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador,dispone
que la planificación deberá garantizar el ordenamiento territorial y será
obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, los artículos 262, 263, 264 y 267 de la Constitución de la República del
Ecuador regulan las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados regionales, provinciales, cantonales y parroquiales rurales,
dentro de las cuales se encuentra la formulación de planes de ordenamiento
territorial de manera articulada con los otros niveles de gobierno;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la norma ibídem manifiesta que
los gobiernos municipales, entre otras tendrá las siguientes competencias
exclusivas: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural;
Que, el artículo 415 de la Carta Fundamental dispone que el Estado central y
los gobiernos autónomos descentralizados deberán adoptar políticas integrales
y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso de suelo, que
permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e
incentiven el establecimiento de zonas verdes;
Que, eldigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralizacn (en adelante "COOTAD") en su artículo 54, entre
otras, establece las siguientes atribuciones al gobierno autónomo
descentralizado municipal: a) Promover el desarrollo sustentable de
su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización
del buen vivir a través de la implementación de las políticas públicas
cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; c)
Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará
las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier
otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; e) Elaborar y
ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las
políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción
territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y
rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas; h)
Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción,

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