Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Isabel: Reformatoria a la Ordenanza para regular, autorizar y controlar, la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de los ríos y canteras

Número de Boletín685
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 28 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 685 - Registro Ocial
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ISABEL
Considerando:
Que, el numeral 12 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador
otorga competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación de
áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras.
Que, el numeral primero del artículo 334 señala que el “Estado promoverá el
acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá: 1.
Evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos,
promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a
ellos”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 408, señala que "Son
de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos
naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos
minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del
suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar
territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético
y el espectro radioeléctrico".
Que, los recursos naturales no renovables se consideran un sector estratégico,
conforme lo establece la Constitución en su Art. 313, sobre los cuales el Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención
y eficiencia.
Que, el artículo 54 literal p) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización señala como funciones de los Gobiernos
Municipales, el de regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de
actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en
locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de
precautelar los derechos de la colectividad.
Que, el artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización prevé que el ejercicio de la competencia en materia de
explotación de áridos y pétreos se deba observar las limitaciones y
procedimientos, así como las regulaciones y especificaciones técnicas
contempladas en la Ley. Además, que establecerán la recaudarán la regalía que
corresponda, que las autorizaciones para aprovechamiento de materiales pétreos
necesarios para la obra pública de las instituciones del sector público se deban
hacer sin costo y que las ordenanzas municipales contemplen de manera
obligatoria la consulta previa y vigilancia ciudadana: remediación de los impactos

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