Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Isabel: Que regula la tenencia, y bienestar de los animales de compañía (caninos y felinos) para control de fauna urbana

Número de Boletín420
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 24 de agosto de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 420
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El cantón Santa Isabel ha experimentado un crecimiento acelerado en los últimos
años que ha conllevado al incremento de perros y gatos sin dueño que deambulan
por las calles que, en muchos casos, responde a la falta de responsabilidad por parte
de sus dueños, siendo necesario adoptar políticas que garanticen el bienestar de los
animales y la salud de los habitantes de conformidad con las competencias
municipales que otorgan la Constitución y las leyes.
La Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización y el Código Orgánico del Ambiente
establecen la obligatoriedad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de
garantizar la conservación de la naturaleza y de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado que asegure la plena vigencia de los derechos de la ciudadanía.
En el marco de las competencias municipales, el Concejo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Santa Isabel carece de, " Ordenanza Que Regula La
Tenencia, Y Bienestar De Los Animales De Compañía (Caninos Y Felinos) Y
Control De Fauna Urbana En El Cantón Santa Isabel "inclusive es necesario, incluir
asuntos previstos en el Código Orgánico del Ambiente que entró en vigencia el 12 de
abril de 2017. Por esta razón es imprescindible la emisión de Normativa actualizada
que permita, entre otros, establecer mecanismos efectivos que permitan solventar de
forma dire cta el problema de perros y gat os callej eros, así como su tenencia y control,
y crear políticas efectivas que garanticen el bienestar de los animales que habitan en
el Cantón, evitando la generación de focos de insalubridad y así garantizar la
seguridad de las personas.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ISABEL
CONSIDERANDO:
(i) La Constitución de la República del Ecuador manda lo transcrito a
continuación: Art. 14,-Se reconoce el derecho de la población a vivir en
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. [...]
Art. 71.-La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la
vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones
y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad
podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la
naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los
principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
Art. 415.-El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados
adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial
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urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el
manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes.
Descentralización dispone lo transcrito a continuación:
Art. 7.-Facultad normativa. -Para el pleno ejercicio de sus competencias
y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce
a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través
de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial.
El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las
competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la
Constitución y la Ley.
Art.-54 Funciones. -Son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal las siguientes: [...] r) Crear las condiciones
materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en
tomo a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana
promoviendo el bienestar animal;
Art. 322.-Los consejos regionales y provinciales y los concejos
metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales,
provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto
conforme de la mayoría de sus miembros.
Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de
gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la
exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara
de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los
proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados.
El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su
aprobación, realizados en días distintos. Una vez aprobada la norma, por
secretaría se la remitirá al ejecutivo del gobierno autónomo
descentralizado correspondiente para que en el plazo de ocho días la
sancione o la observe en los casos en que se haya violentado el trámite
legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes.
El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto
aprobado. En el caso de insistencia, se requerirá el voto favorable de las
dos terceras partes de sus integrantes para su aprobación. Si dentro del
plazo de ocho días no se observa o se manda a ejecutar la ordenanza, se
considerará sancionada por el ministerio de la ley.
(iii) El Código Orgánico Integral Penal dispone lo transcrito a continuación:
Art. 249.-Maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía. -La
persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones,
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deterioro a la integridad física de una mascota o animal de compañía, será
sancionada con pena de cincuenta a cien horas de servicio comunitario,
Si se causa la muerte del animal será sancionada con pena privativa de
libertad de tres a siete días. Se exceptúan de esta disposición, las acciones
tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves,
enfermedades o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un
especialista en la materia.
Art. 250.-Peleas o combates entreperros. -La persona que haga participar
perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos,
será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez días. Si se
causa mutilación, lesiones o muerte del animal, será sancionada con pena
privativa de libertad de quince a treinta días.
(iv ) La Ley Orgánica de Salud dispone lo transcrito a continuación:
Art. 123.-Es obligación de los propietarios de animales domésticos
vacunarlos contra la rabia y otras enfermedades que la autoridad sanitaria
nacional declare susceptibles de causar epidemias, así como mantenerlos
en condiciones que no constituyan riesgo para la salud humana y la
higiene del entorno.
(v) El Código Orgánico del Ambiente ordena lo siguiente:
Art. 27.-Facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Metropolitanos y Municipales en materia ambiental. En el marco de sus
competencias ambientales exclusivas y concurrentes corresponde a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales el
ejercicio de las siguientes facultades, en concordancia con las políticas y
normas emitidas por los Gobiernos Autónomos Provinciales y la Autoridad
Ambiental Nacional: en el numeral que nos corresponde: 8, 10.
Art. 144.-De la gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos
contarán con las atribuciones de planificación, regulación, control, gestión y
coordinación con los entes rectores competentes en los ámbitos de salud,
investigación, educación, ambiente y agricultura, de conformidad con las
disposiciones de este Código y la ley. Las atribuciones serán las siguientes:
1. Regular el bienestar animal en la tenencia, crianza, comercialización,
reproducción, transporte y eutanasia animal;
2. Crear mecanismos y herramientas para realizar estimaciones estadísticas
poblacionales o data censal sobre fauna urbana, dentro de su jurisdicción, así
como para crear y mantener actualizado un registro de establecimientos para
animales, organizaciones protectoras de animales y de las personas
sancionadas por maltrato animal.

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