Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Lucía: Aclaratoria y ampliatoria a la Ordenanza de delimitación del perímetro urbano de los centros poblados de Cabuyal, Fátima, El Mate, Porvenir - Barranquilla - Graciela, Barbasco y Bermejo de Abajo

Número de Boletín1489
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 19 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1489 - Registro Ocial
100
LA ORDENANZA ACLARATORIA Y AMPLIATORIA
A
LA ORDENANZA DE DELIMITACIÓN DEL PERÍMETRO URBANO DE LOS CENTROS POBLADOS DE CABUYAL, FÁTIMA,
EL MATE, PORVENIR-BARRANQUILLA-GRACIELA, BARBASCO Y BERMEJO DE ABAJO DEL CANTÓN SANTA LUCÍA
Hoja 1/8
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SANTA LUCÍA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, se refiere a las
facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en donde establece que:
Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales...";
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art 241, señala: "La
planificación garantiza el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
Gobiernos Autónomos Descentralizados";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en su art. 54 literal a), determina que: "Son funciones Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, promover el desarrollo sustentable de la circunscripción
territorial cantonal para garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas cantonales, en el marco de sus competencial
constitucionales y legales";
Que, el mismo cuerpo legal, en su art. 54 literales c) y e) señala que: " Son funciones
primordiales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, establecer el
régimen de uso del suelo y urbanístico; y, elaborar y ejecutar el plan Cantonal de
desarrollo, el de ordenamiento territorial, y las políticas públicas en el ámbito de sus
competencial y de su circunscripción territorial, de manera coordinada con la
planificación nacional, regional, provincia y parroquial y realizar en forma permanente
el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas
establecidas";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en el Art. 57 Atribuciones del Concejo Municipal, en su literal a) establece que: El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones";
Que, el mismo Art. 57, literal x) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece como otra de las atribuciones: "Regular y
controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el
territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la misma, y establecer el
régimen urbanístico de la tierra";
Martes 19 de enero de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1489
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LA ORDENANZA ACLARATORIA Y AMPLIATORIA
A
LA ORDENANZA DE DELIMITACIÓN DEL PERÍMETRO URBANO DE LOS CENTROS POBLADOS DE CABUYAL, FÁTIMA,
EL MATE, PORVENIR-BARRANQUILLA-GRACIELA, BARBASCO Y BERMEJO DE ABAJO DEL CANTÓN SANTA LUCÍA
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Que, en los Centros Poblados del Cantón Santa Lucía, deben establecerse los
perímetros urbanos considerados como áreas urbanas actuales;
Que, el objetivo de delimitar el área en los Centros Poblados es el de consolidar los
espacios que en los últimos años se han ido configurando y en los que las población
se encuentra establecida;
Que, esa acción permitirá planificar adecuadamente la dotación y distribución de la
infraestructura, servicios y equipamiento urbanos de los Centros Poblados del Cantón
Santa Lucía;
Que, con la delimitación del área urbana de los Centros Poblados, se ampliará el
universo de contribuyentes en materia tributaria municipal, incorporándose al
catastro municipal urbano, de conformidad con lo determinado en el Art. 501 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el Concejo Cantonal de Santa Lucía en sesiones ordinarias realizadas los días
viernes ocho y viernes veintidós de septiembre de 2017 aprobó la Ordenanza de
Delimitación del perímetro urbano de los centros poblados de Cabuyal, Fátima, El
Mate, El Porvenir, Barranquilla, Graciela, Barbasco y Bermejo de Abajo del cantón
Santa Lucía y los planos que forman parte de la misma, la consta publicada en la
página Web Institucional, en la Gaceta Municipal N° 012-2017 y en las Ediciones
Especiales de los Registros Oficiales N° 158 del día 22 de diciembre del año 2017 y
N° 182 del día 28 de diciembre del año 2017;
Que, mediante Oficio N° 056-RPM-GADMCSL-2019 suscrito por la Ab. Esmilzinia
Zambrano Morales, Registradora de la Propiedad (e), hace conocer ha procedido a
inscribir la Ordenanza Delimitación del perímetro urbano de los centros poblados de
Cabuyal, Fátima, El Mate, El Porvenir, Barranquilla, Graciela, Barbasco y Bermejo de
Abajo del cantón Santa Lucía y los planos que forman parte de la misma,
determinando que existen diferencias entre la Ordenanza antes referida y los planos
que forman parte de la misma;
Que, mediante Oficio N° GADMCSL.-UPUR, A.C.-2020-115-OF suscrito por el Ing.
Walter Mendoza Bazán, Jefe de la Unidad de Planificación Urbano y Rural, Avalúos y
Catastro, ha procedido a resolver las diferencias encontradas por la Ab. Esmilzinia
Zambrano Morales, Registradora encargada del Registro de la Propiedad de esta
ciudad, entre la Ordenanza de Delimitación del perímetro urbano de los centros
poblados de Cabuyal, Fátima, El Mate, El Porvenir, Barranquilla, Graciela, Barbasco y
Bermejo de Abajo del cantón Santa Lucía y los planos;

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