Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Lucía: De control de reuniones sociales - familiares y ejecutivas en domicilios, áreas sociales, comunes o similares de dominio privado

Número de Boletín1489
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 19 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1489 - Registro Ocial
116
ORDENANZA DE CONTROL DE REUNIONES SOCIALES FAMILIARES Y EJECUTIVAS EN DOMICILIOS, ÁREAS SOCIALES, COMUNES O SIMILARES DE DOMINIO PRIVADO EN EL CANTÓN SANTA LUCÍA
Hoja 1/8
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SANTA LUCÍA
CONSIDERANDO
Que, es deber del Estado, a través de los órganos y entidades competentes, precautelar
las condiciones de vida y de trabajo de la población;
Que, la Constitución de la República en su Art. 238, consagra la autonomía de los
gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el
régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente
que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo
y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el
proceso de desarrollo;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los gobiernos
municipales facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que, en sus numerales 2 y 5 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador
confiere a los gobiernos municipales la competencia exclusiva de ejercer el control sobre
el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el Art. 28 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que cada circunscripción territorial tendrá un gobierno
autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a
través del ejercicio de su competencia;
Que, en el Art. 55, literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, señala que los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán la competencia exclusiva, de ejercer el control sobre el uso del suelo y ocupación
del suelo en el cantón;
Que, el literal a) del Art. 57 ibídem del COOTAD señala, que al Concejo Municipal le
corresponde, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;

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