Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Lucía: Que establece las medidas para evitar la propagación del virus COVID-19 en la vía pública, los establecimientos, transporte público y privado, tricimotos y triciclos

Número de Boletín1490
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 19 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1490 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA E VITAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19 EN LA VIA PÚBLICA, LOS
ESTABLECIMIENTOS, TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO, TRICIMOTOS Y TRICI CLOS EN EL CANTÓN SANTA LUCÍA
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SANTA LUCÍA
EXPOSICION DE MOTIVOS:
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al
coronavirus COVID-
19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el
Ecuador, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-
2020,
publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160 de 12 de marzo de 2020 declaró
el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional
de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19.
En igual sentido, las diferentes Carteras de Estado del país han implementado
medidas, que en el ámbito de sus
competencias, han estado orientadas a reducir el
riesgo de contagio en la población por COVID-
19; así, el Ministerio de Educación
suspendió la asistencia presencial a clases en todo el territorio nacional el 12 de
marzo de 2020 y el Ministerio de Relacion
es Exteriores y Movilidad Humana y el
Ministerio de Gobierno, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000003 de fecha 14 de
marzo de 2020, dispuso entre otras medidas la suspensión total, desde las 00h00 del
martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24h00 del domingo
5 de abril de 2020, de
todos los vuelos de compañías de aviación que transporten pasajeros desde destinos
internacionales hacia el Ecuador.
Por su parte, el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional (COE NACIONAL),
con fecha 14 de marzo de 2020,
resolvió tomar entre otras las siguientes medidas
para evitar el contagio masivo de coronavirus en Ecuador: restringir la entrada al
país de personas de nacionalidad extranjera que arriben al Ecuador por vía aérea,
marítima o terrestre, y los ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en el exterior
podían retornar e ingresar al país solo hasta 23:59 del lunes 16 de marzo del año en
curso; restringir el ingreso a las Islas Galápagos; cerrar en su mayoría, los pasos
fronterizos terrestres; suspender todos los
eventos masivos, incluyendo los
relacionados a la Semana Santa y ceremonias religiosas; restringir el funcionamiento
de cines, gimnasios, teatros, conciertos, funciones de circo, reuniones y similares,
entre otras.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020, el Licenciado Lenin
Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, en el artículo 1 decretó:
“(…) el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional,
por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria del pandemia de COVID-19
por parte de la Organización Mundial de la Salud, que presentan un alto riesgo de
contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y
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ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA EV ITAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19 EN LA VIA PÚBLICA, LOS
ESTABLECIMIENTOS, TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO, TRICIMOTOS Y TRICICL OS EN EL CANTÓN SANTA LUCÍA
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convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria
para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus
COVID-19 en Ecuador”.
Desde la declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional, los
diferentes niveles de gobierno han
implementado diversas medidas en el ámbito de
sus competencias; así desde el Comité Nacional de Emergencia se ha dispuesto con
fecha 06 de abril de 2020 que todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales
del país emitan una ordenanza o resolución que disponga el uso
obligatorio de mascarilla para circular en espacios
públicos, y posteriormente
el
Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesión permanente efectuada
el 7 de abril de 2020, en alcance a su resolución de lunes 06 de abril de 2020 resolvió:
“1.
Disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dentro del
marco de
sus competencias, emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza
Municipal que regule el uso de mascarillas. En la misma se normará el uso obligatorio
de mascarillas quirúrgicas a nivel comunitario a fin de reducir la transmisión del virus,
y, se restringirá́: 1) el uso de las mascarillas tipo respirador N-
95 a nivel comunitario;
y, 2) la libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-
19, recordando la obligación de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo
de recuperación”;
Mediante Cadena Nacional del 26 de abril de 2020, el Gobierno Nacional dio
a
conocer las normas dispuestas por el Comité de Operaciones de
Emergencia
Nacional mediante Resolución del COE Nacional de 28 de Abril del 2020, en
las que
se incluye la semaforización que se implementará como medida de mitigación
de la
actual Pandemia, en la cual constan 3 colores diferentes -rojo, amarillo y verde-
,
estableciendo dentro de cada uno de ellos ciertas medidas de protección contra
el
Covid-19. Asimismo, se dispuso el traspaso a los COEs cantonales la
competencia
para resolver su color y demás instrucciones, precisando que la decisión de
qué
color adoptar o el cambio de uno a otro deberá será informada y coordinada
con el
COE provincial.
En virtud de la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país, y
dado el
alarmante aumento de contagios por COVID-19 en el cantón Santa Lucía, lo
que
ha agravado la calidad de vida de la ciudadanía, el Gobierno
Autónomo
Descentralizado Municipal de Santa Lucía considera que es de suma
importancia
tomar medidas de protección necesarias para garantizar el bienestar
de la
población, evitando la propagación de este virus; acatando, las re
comendaciones
emitidas por la Organización Mundial de la Salud.
Que, en uso de las facultades que le confiera la Constitución en su artículo 240 y el
artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización:

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