Cantón Santa Lucía: Que norma la gestión integral de los desechos sanitarios

Fecha de publicación25 Abril 2022
SecciónOrdenanza Municipal
Número de Gaceta153
instrumentationOrdenanza Municipal
Lunes 25 de abril de 2022 Edición Especial Nº 153 - Registro Ocial
18
ORDENANZA QUE NORMA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS DESECHOS SANITARIOS EN EL CANTÓN SANTA LUCÍA
Hoja 1/17
EELL CCOONNCCEEJJOO MMUUNNIICCIIPPAALL DDEELL CCAANNTTÓÓNN SSAANNTTAA LLUUCCÍÍAA
CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO::
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el derecho
a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay, además declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverá,
en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de
energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constituciónde la República garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República establece que son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los
recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que en el artículo 264 de la Norma Suprema, manifiesta.- Los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la
ley: numeral 4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración
de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental
y aquellos que establezca la ley.
Que el artículo 396 de la Constitución de la República, señala que el Estado adoptará las
políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, así como
también refiere que Cada uno de los actores de los procesos de producción,
distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad
directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha
causado y de mantener un sistema de control ambiental permanente.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) en su artículo 54 literal a) establece que son funciones del gobierno
autónomo descentralizado municipal, promover el desarrollo sustentable de su
circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través
de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales;
Lunes 25 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 153
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ORDENANZA QUE NORMA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS DESECHOS SANITARIOS EN EL CANTÓN SANTA LUCÍA
Hoja 2/17
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) en su artículo 54 literal k) establece que son funciones del gobierno
autónomo descentralizado municipal, regular, prevenir y controlar la contaminación
ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales
nacionales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) en su artículo 55 literal d), establece que son competencias exclusivas del
gobierno autónomo descentralizado municipal, prestar los servicios públicos de agua
potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos,
actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
Que, el Código Orgánicode Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) en el artículo 275.- Modalidades de gestión.- Los gobiernos autónomos
descentralizados regional, provincial distrital o cantonal podrán prestar los servicios y
ejecutar las obras que son de su competencia en forma directa, por contrato, gestión
compartida por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y
empresas de economía mixta.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) en su artículo 431, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de
manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de
los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de
actividades que afecten al mismo;
Que, el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, (COOTAD), señala las clases de tasas que servirán para la financiación
municipal o metropolitana y entre éstos, consta, la Tasa de Recolección de Basura y
Aseo Público;
Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica de Salud señala que la recolección, transporte,
tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la
realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el
efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la
autoridad sanitaria nacional. El Estado entregará los recursos necesarios para el
cumplimiento de lo dispuesto en este artículo;
Que, en el artículo 231 numeral 2 del Código Orgánico del Ambiente expresa.- Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos serán los
responsables del manejo integral de residuos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios
generados en el área de su jurisdicción, por lo tanto están obligados a fomentar en los
generadores alternativas de gestión, de acuerdo al principio de jerarquización, así como
la investigación y desarrollo de tecnologías. Estos deberán establecer los procedimientos

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