Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Lucía- De presupuesto municipal para el ejercicio económico 2023
Fecha de publicación | 05 Septiembre 2023 |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Sección | Ordenanza Municipal |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Edición Especial Nº 1017 - Registro Ocial
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Martes 5 de septiembre de 2023
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SANTA LUCÍA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozaran de Autonomía Política, Administrativa y
Financiera.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 240 establece que los
gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 264 inciso final establece
que los gobiernos municipales en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su
artículo 57 literal a) determina que, el ejercicio de la facultad normativa del gobierno
autónomo descentralizado municipal, se traduce en la expedición ordenanzas, acuerdos y
resoluciones;
Que, el artículo 215 inciso segundo del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece que el presupuesto de los gobiernos
descentralizados deberá ser elaborado participativamente de acuerdo con lo prescrito con
la Constitución y la Ley;
Que, el artículo 216 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que el ejercicio financiero de los gobiernos autónomos
descentralizados se iniciara el primero de enero y terminara el treinta y uno de diciembre
de cada año;
Que, el jueves 27 de julio del presente año, en la Sala de Sesiones del GAD. Municipal, se
reunió, el Consejo Cantonal de Planificación como máxima instancia de Participación,
emitió “RESOLUCIÓN DE CONFORMIDAD” con las prioridades de inversión definidas en
el anteproyecto del Presupuesto para el ejercicio financiero 2023.
Que, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 242 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización el 01 de agosto del 2023, el señor alcalde
presentó al Órgano Legislativo el Proyecto del Presupuesto para el año 2023.
En uso de las facultades legislativas contenidas en el artículo 240 de la Constitución de la
Territorial, Autonomía y Descentralización.
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EXPIDE LA:
ORDENANZA DE PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO
2023 DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SANTA LUCÍA.
A.-BASE LEGAL
El Cantón Santa Lucía fue creado mediante Ley el 02 de febrero de 1987 publicado en
registro oficial número 617 del 03 de febrero de 1987.
Mediante Ordenanza municipal ratificatoria cambio de denominación de Ilustre
Municipalidad al de Gobierno Municipal del cantón Santa Lucia, aprobada el 21 de
diciembre del 2010 y publicada en registro oficial N.º 396 del miércoles 02 de marzo del
2011 y el 02 de diciembre del 2011 se cambió el nombre por Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Santa Lucia.
Regula su vida jurídica:
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Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y sus
reformas.
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Ordenanzas municipales.
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Normas técnicas de Control Interno emitido por la Contraloría.
••
Ley de Presupuesto General del Estado.
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Normas Técnicas de Presupuesto.
••
Ley de Descentralización del Estado y Participación Social.
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Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento.
••
Ley de Régimen Tributario Interno y sus Reglamentos.
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••
Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento y reformas.
••
Código de Trabajo y sus Reformas.
••
Ley de fomento y atención de programas para los sectores vulnerables en los Gobiernos
seccionales.
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Ley de Transformación Económica.
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Ley de Transparencia y Libre Acceso a la información Pública.
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Ley de Participación Ciudadana.
OBJETIVOS Y FUNCIONES
1.
Basado en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador.
2.
Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de la manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
3.
Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón.
4.
Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
5.
Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley.
6.
Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tazas y contribuyentes especiales de
mejoras.
7.
Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio
cantonal.
8.
Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y
educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y
deportivo, de acuerdo con la ley.
9.
Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón
y construir los espacios públicos para estos fines.
10.
Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
11.
Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de
ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.
12.
Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar,
riberas de ríos, lagos y lagunas.
13.
Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
14.
Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
15.
Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
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