Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Lucía- De presupuesto municipal para el ejercicio económico 2024

Fecha de publicación18 Diciembre 2023
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Lunes 18 de diciembre de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 1174
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SANTA LUCÍA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 establece que los
Gobiernos Aunomos Descentralizados gozaran de Autonomía Política, Administrativa y
Financiera.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 240 establece que los
gobiernos aunomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 264 inciso final establece
que los gobiernos municipales en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su
artículo 57 literal a) determina que, el ejercicio de la facultad normativa del gobierno
autónomo descentralizado municipal, se traduce en la expedición ordenanzas, acuerdos y
resoluciones;
Que, el artículo 215 inciso segundo del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece que el presupuesto de los gobiernos
descentralizados debeser elaborado participativamente de acuerdo con lo prescrito con
la Constitución y la Ley;
Que, el artículo 216 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que el ejercicio financiero de los gobiernos autónomos
descentralizados se iniciara el primero de enero y terminara el treinta y uno de diciembre
de cada año;
Que, el viernes 20 de octubre del presente año, en la Sala de Sesiones del GAD. Municipal,
se reun el Consejo Cantonal de Planificación como máxima instancia de Participación,
emitió “RESOLUCN DE CONFORMIDAD” con las prioridades de inversión definidas para
el Presupuesto del ejercicio financiero 2024.
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SANTA LUCÍA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozaran de Autonomía Política, Administrativa y
Financiera.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 240 establece que los
gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 264 inciso final establece
que los gobiernos municipales en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su
artículo 57 literal a) determina que, el ejercicio de la facultad normativa del gobierno
autónomo descentralizado municipal, se traduce en la expedición ordenanzas, acuerdos y
resoluciones;
Autonomía y Descentralización, establece que el presupuesto de los gobiernos
descentralizados deberá ser elaborado participativamente de acuerdo con lo prescrito con
la Constitución y la Ley;
Descentralización, establece que el ejercicio financiero de los gobiernos autónomos
descentralizados se iniciara el primero de enero y terminara el treinta y uno de diciembre
de cada año;
Que, el viernes 20 de octubre del presente año, en la Sala de Sesiones del GAD. Municipal,
se reunió el Consejo Cantonal de Planificación como máxima instancia de Participación,
emitió “RESOLUCIÓN DE CONFORMIDAD” con las prioridades de inversión definidas para
el Presupuesto del ejercicio financiero 2024.
Lunes 18 de diciembre de 2023 Edición Especial Nº 1174 - Registro Ocial
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En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales invocadas;
EXPIDE:
LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2024 DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SANTA LUCÍA.
A.-BASE LEGAL
El Cantón Santa Lucía fue creado mediante Ley el 02 de febrero de 1987 publicado en
registro oficial número 617 del 03 de febrero de 1987.
Mediante Ordenanza municipal ratificatoria cambio de denominación de Ilustre
Municipalidad al de Gobierno Municipal del cantón Santa Lucia, aprobada el 21 de
diciembre del 2010 y publicada en registro oficial N.º 396 del miércoles 02 de marzo del
2011 y el 02 de diciembre del 2011 se cambió el nombre por Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Santa Lucia.
Regula su vida jurídica:
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y
sus reformas.
Ley de Presupuesto General del Estado.
Ley de Descentralización del Estado y Participación Social.
Ley de Régimen Tributario Interno y sus Reglamentos.
Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento y reformas.
Código de Trabajo y sus Reformas.
Ley de fomento y atención de programas para los sectores vulnerables en los
Gobiernos seccionales.
Ley de Transformación Económica.
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Ley de Transparencia y Libre Acceso a la información Pública.
Ley de Participación Ciudadana.
Normas técnicas de Control Interno emitido por la Contraloría.
Normas Técnicas de Presupuesto.
Ordenanzas municipales.
OBJETIVOS Y FUNCIONES
1.
Basado en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador.
2.
Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de la manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del
suelo urbano y rural.
3.
Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón.
4.
Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
5.
Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de
aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento
ambiental y aquellos que establezca la ley.
6.
Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tazas y contribuyentes
especiales de mejoras.
7.
Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su
territorio cantonal.
8.
Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de
salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo
social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.
9.
Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del
cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
10.
Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
11.
Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y
lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca
la ley.

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