Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Lucía: De presupuesto participativo municipal para el ejercicio económico 2021

Número de Boletín1489
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 19 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1489 - Registro Ocial
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ORDENANZA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021 DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA
Hoja 1/46
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
SANTA LUCÍA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozaran de Autonomía Política, Administrativa y
Financiera.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 240 establece que los
gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 264 inciso final
establece que los gobiernos municipales en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
su artículo 57 literal a) determina que, el ejercicio de la facultad normativa del gobierno
autónomo descentralizado municipal, se traduce en la expedición ordenanzas, acuerdos
y resoluciones;
Que, el artículo 215 inciso segundo del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece que el presupuesto de los gobiernos
descentralizados deberá ser elaborado participativamente de acuerdo con lo prescrito
con la Constitución y la Ley;
Que, el artículo 216 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que el ejercicio financiero de los gobiernos autónomos
descentralizados se iniciara el primero de enero y terminara el treinta y uno de diciembre
de cada año;
Que, el jueves 29 de octubre del presente año, en la Sala de Sesiones del GAD.
Municipal, se reunió, el Consejo Cantonal de Planificación como máxima instancia de
Participación, y mediante “RESOLUCIÓN DE CONFORMIDAD” Aprobó las prioridades de
Inversión definidas en el anteproyecto del Presupuesto para el ejercicio financiero 2021.
Que, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 242 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización el 30 de octubre del 2020, el
señor Alcalde presentó al Órgano Legislativo el Proyecto definitivo del Presupuesto para
el año 2021.
En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales invocadas;
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ORDENANZA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021 DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA
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EXPIDE:
LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL PARA EL
EJERCICIO ECONÓMICO 2021 DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA.
A.- INTRODUCCIÓN
BASE LEGAL
El Cantón Santa Lucía fue creado mediante Ley el 02 de febrero de 1987 publicado en
registro oficial número 617 del 03 de febrero de 1987.
Mediante Ordenanza municipal ratificatoria de cambio de denominación de Ilustre
Municipalidad al de Gobierno Municipal del cantón Santa Lucia, aprobada el 21 de
diciembre del 2010 y publicada en registro oficial N.º 396 del miércoles 02 de marzo del
2011 y el 02 de diciembre del 2011 se cambió el nombre por Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Santa Lucia.
Regula su vida jurídica:
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y sus
reformas.
Ley Orgánica de Planificación y Finanzas Públicas.
Ordenanzas municipales.
Normas técnicas de Control Interno emitido por la Contraloría.
Ley de Presupuesto General del Estado.
Normas Técnicas de Presupuesto.
Ley de Descentralización del Estado y Participación Social.
Ley de Régimen Tributario Interno y sus Reglamentos.
Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento y reformas.
Código de Trabajo y sus Reformas.
Ley de fomento y atención de programas para los sectores vulnerables en los
Gobiernos seccionales.
Ley de Transformación Económica.
Ley de Transparencia y Libre Acceso a la información Pública.
Ley de Participación Ciudadana.
Ley Orgánica para la Justicia Laboral y reconocimiento del Trabajo en el Hogar.
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ORDENANZA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021 DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA
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OBJETIVOS Y FUNCIONES
Basado en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador.
1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de la manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del
suelo urbano y rural.
2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón.
3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de
aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento
ambiental y aquellos que establezca la ley.
5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tazas y contribuyentes
especiales de mejoras.
6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su
territorio cantonal.
7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de
salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social,
cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.
8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del
cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y
lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la
ley.
11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de
mar, riberas de ríos, lagos y lagunas.
12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que
se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios.
14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus
competencias.
15. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales.
Además de acuerdo al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en su Título I Principios Generales Art. 1 en su Ámbito, Art. 2
Objetivos, Art. 3
Principios y en su Artículo 4.- que indica sobre los fines de los gobiernos autónomos
descentralizados dice:

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