Cantón Santa Rosa: Para la protección y restauración de fuentes de agua, ecosistemas frágiles, biodiversidad y servicios ambientales a través de la creación y gestión de áreas de conservación municipal y uso sostenible
| Fecha de publicación | 04 Marzo 2022 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Número de Gaceta | 14 |
| instrumentation | Ordenanza Municipal |
Viernes 4 de marzo de 2022 Tercer Suplemento Nº 14 - Registro Ocial
4
1
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ROSA,
PROVINCIA DE EL ORO, REPÚBLICA DEL ECUADOR
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 10 determina que:
“Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y
gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales. La naturaleza ser á sujeto de aq uellos derech os que le reconozca la
Constitución”
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 3 numeral 7; 14;
y 66 numeral 27, dispone como un deber primordial del Estado proteger el
patrimonio natural y cultural del país; reconociendo el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza; decl arando de interés público la pr eservación del am biente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales d egradados;
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que, la
salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio
de otros derechos, entre ellos el derecho al ag ua, la alimentación, la educación, la
cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 71 establece que la
naturaleza o Pacha Mama (donde se repr oduce y realiza la vid a), tiene derecho a
que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de
sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Complementariamente, la misma Constitución indica en el artículo 72 que la
naturaleza tiene derecho a la restauración, siendo ésta, independiente de la
obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar
a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados, y
finalmente dispone en su artículo 73 que el Estado aplicará medidas de precaución
y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la
destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;
Que, los Derechos de la Naturaleza y los Principios Ambientales, han sido definidos
como preceptos jurídicos de máxima jerarquía al formar parte de los artículos 71,
72, 73, 74 y 395, 396, 397, 398 y 399 de la Constitución de la República del
Viernes 4 de marzo de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 14
5
2
Ecuador y que se requiere su efectiva aplicación;
Que, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Constitución de la República del
Ecuador “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua
constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”. Además, el artículo 411 del
mismo cuerpo constitucional dispone que: “El Estado garantizará la conservación,
recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y
caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que
pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en
especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sust entabilidad de los
ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento
del agua.”;
Que, los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por
y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o
a petición de parte, según manda el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de
la República del Ecuador.
Que, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, según
mandato del numeral 6 del artículo 83 de la Norma Suprema del Estado, respetar
los derechos de la Naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuado r, que trata sobre
derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, en su numeral 17 destaca que las citadas comunidades humanas deben
ser consultadas ant es de la adopción de una medida legislativa que pueda afect ar
cualquiera de sus derechos colectivos.
Que, el artículo 71 inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador,
preceptúa que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los
colectivos, para que protejan la naturaleza; en plena concordancia con los artículos
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
que establecen entre los tipos de incentivos ambientales, los tributarios, enfocados
en la exoneración o exención del pago del impuesto a la propiedad rural o rústica,
esto es de las tierras forestales cubiertas de bos que.
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador
señala que el régimen de desarrollo tendrá como objetivo: Recuperar y conservar
la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las
Viernes 4 de marzo de 2022 Tercer Suplemento Nº 14 - Registro Ocial
6
3
personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua,
aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural.
Que, el inciso 1 del artículo 318 manifiesta que: “El agua es patrimonio nacional
estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y
constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres
humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua”.
Que, el artículo 376 de la Norma Suprema, establece que para hacer efectivo el
derecho al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán
expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la
ley y lo establecido en los artículos 446 y 447 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el Artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el
Estado regulará la conservación, manejo y uso Sostenible, recuperación, y
limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles entre otros: los páramos,
humedales, bosques nublados, bosques tropicales seco s y húmedos;
Que, el numeral 10 del artículo 27 del Código Orgánico del Ambiente establece que
en el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes
corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en
concordancia con las políticas y normas emitidas por los Gobiernos Autónomos
Provinciales y la Autoridad Ambiental Nacional: “Controlarel cumplimiento de los
parámetrosambientalesylaaplicacióndenormastécnicasdeloscomponentesagua,
suelo,aireyruido”;
Que, el numeral 7 del artículo 30 del Código Orgánico del Ambiente prescribe que
uno de los objetivos del Estado relativo a la biodiversidad es 7. Adoptar un enfoque
integral y sistémico que considere los aspectos sociales, económicos, y ambientales
para la conservación y el uso sostenible de cuencas hidrográficas y de recursos
hídricos, en coordinación con la Autoridad Única del Agua;
Que, el artículo 191 del Código Orgánico del Ambiente señala que la Autoridad
Ambiental Nacional o el Gobierno Autónomo Descentralizado competente, en
coordinación con las demás autoridades competentes, según corresponda,
realizarán el monitoreo y seguimiento de la calidad del aire, agua y suelo, de
conformidad con las normas reglamentarias y técnicas que se expidan para el
efecto.
Se dictarán y actualizarán periódicamente las normas técnicas, de conformidad con
las reglas establecidas en este Código.
Las instituciones competentes en la materia promoverán y fomentarán la
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.