Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Rosa: Que reforma a la Ordenanza para garantizar los derechos de las personas adultas mayores
Número de Boletín | 710 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Lunes 9 de enero de 2023 Registro Ocial - Edición Especial Nº 710
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SANTA ROSA, PROVINCIA DE EL ORO, REPÚBLICA DEL
ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el
Ecuador se consagra como un Estado constitucional de derechos y justicia, por lo que es
necesario realizar cambios normativos que respondan coherentemente con su espíritu;
Que, el artículo 3 IBIDEM, señala que el Estado tiene como deber primordial garantizar
sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 10 IBIDEM, señala que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades y colectivos son titulares y gozaran de los derechos garantizados en la
Constitución e Instrumentos Internacionales;
Que, el artículo 11 numeral 1 IBIDEM, “los derechos se podrán ejercer, promover y exigir
de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades
garantizarán su cumplimiento;
Que, el artículo 11 numeral 2 IBIDEM, “todas las personas son iguales y gozaran de los
mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de
(...) edad (…) que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio de los derechos… El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que
promueva la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en
situación de desigualdad”;
Que, el artículo 11 numeral 8 IBIDEM, “el contenido de los derechos se desarrollará de
manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El
Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y
ejercicio”;
Que, el artículo 11 numeral 9 IBIDEM, establece que "El más alto deber del Estado
consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución";
Que, el artículo 35 IBIDEM, establece que "Las personas adultas mayores (...) recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. (...) El Estado
prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad";
Que, el artículo 36 IBIDEM determina que "Las personas adultas mayores recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los
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campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia";
Que, el artículo 37 IBIDEM dispone que el Estado garantizará a las personas adultas
mayores los siguientes derechos: atención gratuita y especializada de salud, así como el
acceso gratuito a medicinas, trabajo remunerado, jubilación universal, rebaja en los
servicios públicos y en privados de transporte y espectáculos, exenciones en el régimen
tributario, exoneración del pago por costos notariales y regístrales y el acceso a una
vivienda que asegure una vida digna;
Que, el artículo 38 IBIDEM dispone que “el Estado establecerá políticas públicas y
programas de atención a las personas adultas mayores que aseguren: la atención en
centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario; la
protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica; desarrollo
de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su
dependencia y conseguir su plena integración social; protección y atención contra todo
tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole; o negligencia
que provoque tales situaciones;
Que, el artículo 51 numerales 6 y 7 de la IBIDEM, reconoce a las personas adultas
mayores privadas de su libertad, recibir un tratamiento preferente y especializado (…) y
contar con medidas de protección;
Que, el artículo 66 IBIDEM, literal b) reconoce y garantiza a las personas adultas mayores
“una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las
medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia en
especial la ejercida contra […] las personas adultas mayores… ”
Que, el Art. 238 IBIDEM, establece que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios
de solidaridad…”;
Que, el Art. 264 numeral 5) IBIDEM, establece como competencia exclusiva de los
Gobiernos Municipales el: “Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras”;
Que, el Art. 300 IBIDEM determina que el régimen tributario se regirá por los principios
de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudadora. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos;
Que, el Art. 341 IBIDEM, “el Estado generará las condiciones para la protección integral
de sus habitantes a lo largo de sus vidas que aseguren los derechos y principios
reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no
discriminación y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieren consideración
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