Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Rosa: Reformatoria para el cobro del impuesto sobre los vehículos

SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
42 – Jueves 9 de febrero de 2017 Edición Especial Nº 882 – Registro Of‌i cial
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SANTA ROSA, PROVINCIA DE EL
ORO, REPUBLICA DEL ECUADOR
Considerando:
su Art. 238, establece que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera;
Ecuador, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio,
y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;
Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que
son fuentes de la obligación tributaria municipal, las leyes
que han creado o que crearen tributos para la f‌i nanciación
de los servicios municipales, las ordenanzas que dicten las
municipalidades en uso de la facultad conferida por la Ley;
Territorial, Autonomía y Descentralización, determina sin
perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se
crearen para la f‌i nanciación municipal, el impuesto sobre
los vehículos;
Que, en el Art. 538 y siguientes del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establecen a favor de los municipios el cobro de impuesto
a los vehículos;
Territorial, Autonomía y Descentralización señala que, las
tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa
es privativa del Alcalde municipal o metropolitano,
tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la
prestación de los siguientes servicios: literal g) servicios
administrativos;
Autonomía y Descentralización, (COOTAD), en su
artículo 130 señala que, para el ejercicio de la competencia
de tránsito y transporte los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales def‌i nirán en su cantón
el modelo de gestión de la competencia de tránsito y
transporte público, de conformidad con la ley, para lo
cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los
organismos que venían ejerciendo esta competencia antes
de la vigencia de este Código;
Autonomía y Descentralización, (COOTAD), en su
artículo 57 literal a), establece la atribución del Concejo
Municipal para el ejercicio de la facultad normativa en
las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el Art. 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales,
metropolitanos o municipales, son responsables de la
planif‌i cación operativa del control de transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial;
Que, el primer inciso del artículo 30.4 de la LOTTTSV
señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito
de sus competencias en materia de transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial, tendrán las atribuciones de
conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para
planif‌i car, regular y controlar el tránsito y el transporte,
dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de
carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de
Tránsito;
Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante
Resolución No. 006-CNC-2012 de 26 de abril de 2012,
resolvió “Transferir la competencia para planif‌i car,
regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre
y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos
descentralizados metropolitanos y municipales del país,
progresivamente, en este caso a favor del gobierno
autónomo descentralizado Municipal del cantón Santa
Rosa”;
Que, mediante Resolución Nº 109-DIR-2015-ANT de 28
de Diciembre de 2015, el Directorio de la Agencia Nacional
de Tránsito aprobó el cuadro tarifario para el año f‌i scal
2016, de los derechos de títulos habilitantes y servicios que
ofrecen los organismos de transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial a nivel nacional;
Que, el Concejo Municipal del cantón Santa Rosa, conoció
y aprobó la Ordenanza de Constitución, Organización
y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal
de Tránsito, Transporte Terrestre, Fluvial, Marítimo,
Seguridad Vial, Terminal Terrestre y Movilidad de Santa
Rosa, en las sesiones ordinarias del 19 y 23 de Diciembre
de 2014, en primera y segunda instancia respectivamente;
y publicado en la Edición Especial N° 250 del Registro
Of‌i cial del 23 de Enero de 2015;
Que, el Art. 2 de la Ordenanza de Constitución
Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública
Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre, Fluvial,
Marítimo, Seguridad Vial, Terminal Terrestre y Movilidad
de Santa Rosa establece “… siendo su objeto organizar,
administrar, regular y controlar las actividades de gestión,
ejecución y operación de los servicios relacionados con la
movilidad, tránsito y transporte terrestre, f‌l uvial y marítimo
en el cantón Santa Rosa, propendiendo al mejoramiento y
ampliación de los servicios públicos y de sus sistemas… ” ;
Que, en el Registro Of‌i cial Edición Especial 138 del 29
de Abril de 2011 se publicó la Ordenanza Reformatoria
para el Cobro del Impuesto sobre los Vehículos, dentro del
cantón Santa Rosa, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 540 del
y Descentralización,

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