Cantón Santiago de Píllaro: De aplicación del tarifario para emisión de permisos de funcionamiento del Cuerpo de Bomberos, para el control de los establecimientos comerciales, industriales, profesionales, artesanales, fi nancieros, de servicios y otros de orden económico que opere dentro de la jurisdicción del cantón

Fecha de disposición19 Septiembre 2018
Fecha de publicación19 Septiembre 2018
SecciónOrdenanza Municipal
Número de Gaceta547
instrumentationOrdenanza Municipal

EL CONCEJO CANTONAL DE SANTIAGO DE PÍLLARO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238, señala que los Gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus Arts. 238 inciso segundo y 264 último inciso, en concordancia con el artículo 57 numerales a y b del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la facultad a los Municipios de aplicar mediante Ordenanzas, los tributos municipales, previstos en la ley a su favor;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Capítulo III, Art. 54 establece: “Son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la siguiente: p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad; ”

Que, es necesario normar los requisitos municipales a los que deben someterse los contribuyentes que ejerzan actividades de comercio en la jurisdicción del cantón Santiago de Píllaro, prescrito en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y, establecer una tasa de habilitación del control de establecimientos comerciales, industriales, profesionales, artesanales, financieras y cualquiera de orden económico.

Que, por su parte el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que los servicios de protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo a la constitución corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los Cuerpos de Bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, quienes funcionaran con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.

Que, el artículo 568 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que podrán cobrarse tasas sobre la habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales;

Que, el artículo 12 del Reglamento de aplicación a los artículos 32 y 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios reformada, establece: “El cobro de tasas se refiere a los valores que el Cuerpo de Bomberos mantiene en el cuadro que anualmente revisa y aprueba el consejo de administración y disciplina respectivo para los permisos de funcionamiento. Las instituciones bómbenles que no tienen consejos de administración y disciplina enviará el cuadro de permiso de funcionamiento para su aprobación, a la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios.”

Que, la Ordenanza de adscripción del Cuerpo de Bomberos del Cantón Santiago de Píllaro al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santiago de Píllaro, para el ejercicio de competencia en la que regula la gestión de los servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios en el Art. 28 fuentes de ingresos, establece: Constituye fuentes de ingreso las siguientes:

  1. Los ingresos tributarios y no tributarios expresamente, consignados en la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos.

  2. Las tasas aprobadas por el consejo municipal mediante las respectivas ordenanzas.

  3. Las asignaciones o donaciones que se considere en el presupuesto municipal para apoyar el desarrollo de la entidad;

  4. Aquellos que en virtud de la Ley, reglamento o convenio se asignare a favor del Cuerpo de Bomberos del cantón Santiago de Píllaro.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA ORDENANZA DE APLICACIÓN DEL TARIFARIO PARA EMISIÓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO DE PÍLLARO, PARA EL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES, ARTESANALES, FINANCIEROS, DE SERVICIOS Y OTROS DE ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN SANTIAGO DE PÍLLARO.

CAPITULO IArtículos 1 a 5

OBJETO, ÁMBITO Y HECHO GENERADOR

Art 1

Objeto.- Habilitar, regular y controlar que los establecimientos comerciales, industriales, profesionales, artesanales, financieros, de servicios y otros ubicados dentro de la jurisdicción cantonal cumplan con los requisitos legales establecidos en las Ordenanzas Municipales y proporcionen los datos requeridos por el censo permanente municipal.

Art. 2

Ámbito de aplicación. - Las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, serán de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción del cantón Santiago de Píllaro, a todas las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades económicas permanentes u ocasionales con o sin fines de lucro; y, aquellas determinadas en el Art. 1 del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios.

Art 3Hecho Generador.- Las tasas establecidas en la presente ordenanza se generan por la emisión de los permisos de funcionamiento y demás servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos Santiago de Píllaro, para la aplicación de la Ley de Defensa contra Incendios y sus Reglamentos en...

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