Cantón Santiago de Píllaro: Que regula el funcionamiento, administración y control del mercado mayorista y de productores

Fecha de publicación27 Enero 2022
SecciónOrdenanza Municipal
Número de Gaceta1910
instrumentationOrdenanza Municipal
Jueves 27 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1910
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
GAD MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE PÍLLARO
SECRETARÍA DE CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO,
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL MERCADO MAYORISTA Y DE
PRODUCTORES DEL CANTÓN SANTIAGO DE PÍLLARO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El expendio de productos en el Mercado Mayorista y de Productores de Santiago de Píllaro
establecerá un servicio prioritario para satisfacer las necesidades de abastecimiento de
nuestra población, además se constituirá en un sistema de comercialización de productos
agrícolas, frutícolas, hortícolas, para asegurar una comercialización a precios que reflejan
las condiciones reales de producción y un abastecimiento continúo y adecuado.
El Mercado Mayorista y de Productores cuenta con espacios suficientes, para que los
productores dispongan de un sitio propicio para organizar la comercialización al por mayor
de productos, con la infraestructura e instalación necesaria para un óptimo desenvolvimiento
de las operaciones con estándares de calidad y normas de higiene, que les permita
desenvolverse con dignidad y expender productos aptos para el consumo humano y
pro pender a un efica z uso del sue lo y descongestionar el área urbana y el casco central
del cantón Santiago de Píllaro.
El modelo de gestión, eficiente, ordenado, ágil y moderno, que permita al usuario disponer
de una atención adecuada, acorde al crecimiento de la Ciudad, en donde prevalezca la calidad
de la oferta y demanda. Ofrecer mayores facilidades de acceso, estacionamiento, carga,
descarga y seguridad para los productos agropecuarios y quienes participan en su manejo:
Productores, transportistas, mayoristas y compradores.
Al contar con un Mercado Mayorista y de Productores, es necesario implementar la
normativa para su funcionamiento, administración y control; por ello, surge la necesidad de
aprobar una Ordenanza que permita regular estas actividades; pero ante todo permita brindar
un mejor servicio a los ciudadanos, en el marco jurídico y administrativo establecido en las
leyes correspondientes.
Jueves 27 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1910 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
GAD MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE PÍLLARO
SECRETARÍA DE CONCEJO MUNICIPAL
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO DE PÍLLARO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 33 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El trabajo es
un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base
de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un
trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República delEcuador, establece que: “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los
gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo
urbano y rural. 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras”;
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que: “La autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución
comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse
mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en
beneficio de sus habitantes”;
Que, el Art. 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que: “Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá
interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos
autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la
República. Está especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los
gobiernos autónomos descentralizados, lo siguiente: a) Derogar, reformar o suspender la
ejecución de estatutos de autonomía; normas regionales; ordenanzas provinciales,
distritales y municipales; reglamentos, acuerdos o resoluciones parroquiales rurales;
expedidas por sus autoridades en el marco de la Constitución y leyes de la República”;
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que: “Facultad normativa. - Para el pleno ejercicio de sus

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