Ordenanzas Municipales. Cantón Santiago de Píllaro- Sustitutiva que regula los procesos de jubilación patronal, jubilación obligatoria, renuncia o retiro voluntario con indemnización para los trabajadores amparados en el Código de Trabajo; así como la compensación económica por renuncia voluntaria para acogerse a la jubilación de los servidores amparados en la Ley Orgánica de Servicio Público

Fecha de publicación18 Diciembre 2023
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Lunes 18 de diciembre de 2023 Edición Especial Nº 1174 - Registro Ocial
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1
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, garantiza a los ciudadanos la jubilación universal, por lo que las
instituciones públicas deben poner en marcha de asistencia para las personas que han prestado servicios en
las mismas, como lo es la seguridad social y una jubilación patronal, reconociendo sus derechos de protección
como una prioridad para cuidar su particular vulnerabilidad.
La jubilación patronal en las entidades del sector público es un derecho consagrado en el Código del Trabajo
para los trabajadores que han laborado para un mismo empleador durante 25 años o más; o si habiendo
laborado más de 20 años fueren despedidos intempestivamente por su empleador, en cuyo caso tienen
derecho a recibir la parte proporcional de dicha jubilación patronal.
Por estas razones, es importante contar con una herramienta jurídica municipal actualizada que reconozca y
regule el derecho de los/las trabajadores/as a contar con una indemnización por acogerse a la jubilación
patronal, ya que en el inciso segundo del numeral 2 del Art. 216 del Código de Trabajo, es de carácter
dispositivo que los GADS municipales regulen mediante ordenanza lo referente a jubilación patronal.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO DE PÍLLARO
CONSIDERANDO:
1
Que, el numeral 2 del Art. 11, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el ejercicio de
los derechos se regirá entre otros principios a que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades; y que nadie podrá ser discriminado.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en el Art.- 32 que la salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos (…) la seguridad
social (…)
Que, el Art. 33 de la Constitución dela República del Ecuador, concibe al trabajo como un derecho y un deber
social, y un derecho económico como fuente de realización personal y base de la economía. El Estado
garantizará a las personas el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones
justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Que, el Art. 37 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado ecuatoriano
garantizará a las personas adultas mayores, entre otros derechos, el previsto en el numeral 3, la jubilación
universal.
Que, el numeral 2 del Art. 66 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza a las personas el
derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento
ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios

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