Ordenanzas Municipales. Cantón Santiago de Quero: Sustitutiva que reglamenta el uso del espacio y vía pública

Número de Boletín792-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2016

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SANTIAGO DE QUERO

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su art. 264 señala que "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

  1. -Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial, y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural,"; el numeral 3 expresa: "Planificar, construir y mantener la vialidad urbana", por último el inciso final del mencionado artículo expresa que en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el art. 14 de la Constitución de la república expone: "Se reconoce el derecho a la población a vivir en un ambiente sano, y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. El art. 66 reconoce y garantizara a las personas: "El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental."

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, en su Art. 57 literal (a), el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa cantonal.

Que, es competencia Municipal planificar, el ordenamiento vial cantonal, a fin de lograr un desarrollo armónico, protegiendo al niño, adolescente, al adulto y adultos mayores, la libre y normal circulación; así como el contar con un ambiente sano ecológicamente protegido, de actividades productivas que no generen consecuencias ambientales negativas, por alguna acción u omisión, causando daños a través de cargas, descargas, emisiones y vertidos no permitidos, además de afectar la salud vecinal.

Que, debido al crecimiento del comercio urbano en la ciudad de Quero, de manera especial los que se generan los días de feria, y, festivos, es necesario implementar normativas tendientes a su mejoramiento y ordenamiento.

En ejercicio de las facultades legales señaladas y con la finalidad de armonizar y actualizar las normativas cantonales mediante Ordenanza

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE

REGLAMENTA EL USO DEL ESPACIO Y VIA

PUBLICA EN EL CANTON QUERO.

CAPITULO I
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 55
Art. 1 Para efecto de esta Ordenanza se entenderá por vía pública: las calles, portales, aceras, parterres y todos los lugares de tránsito peatonal y vehicular, así como los caminos y carreteras que comunican a las poblaciones del cantón.
Art. 2 Se entenderá como espacio público todo el entorno necesario para que el desplazamiento de las personas por la vía pública no sea afectado en forma directa o indirecta por olores, aguas residuales, ruidos, animales callejeros, u otras situaciones similares, que afecten la salud, la salubridad y seguridad de los habitantes, o que atenten el decoro y las buenas costumbres.
Art. 3 Todos los espacios otorgados por la Municipalidad en la vía pública a personas naturales o jurídicas, no se constituirán en estado de perpetuidad

Por lo que en caso de intervención técnica de conformidad al Plan de Desarrollo Local y presupuesto general del ejercicio económico anual, dichos permisos quedarán insubsistentes sin que la Municipalidad tenga la obligación de reubicación y/o indemnización alguna de acuerdo a la Ley.

Art. 4 Las concesiones, permisos, cánones arrendamiento, multas y demás derechos municipales se cobrarán tomando como base para su aplicación y cálculo, la remuneración mensual básica unificada vigente.
Art. 5 Es obligación de todas las personas no obstruir la vía pública; llevar el uniforme de la organización y/o gremio al que pertenezca y accesorios dispuestos por la Comisaría Municipal, brindando siempre un buen trato a las personas del entorno

En caso de infringir a esta disposición pagarán una multa del 5% de una remuneración mensual básica unificada.

Art. 6 Las citaciones, sanciones y multas por infracciones a esta ordenanza, serán impuestos por el Comisario Municipal, al sujeto objetivamente visible relacionado directa o indirectamente, valores que serán cancelados en las ventanillas de recaudación municipal.
Art. 7

Las personas que maltrataren, injuriaren o ejercieren actos de resistencia contra las autoridades, policías municipales y directivos de las comunidades en el ejercicio de sus funciones, si el acto no constituye delito serán sancionadas con una multa entre el 25% de una remuneración mensual básica unificada, y el 50% en caso de reincidencia, y al tratarse de personas que ocupan la vía pública con el puesto de venta el mismo que se retirará en forma definitiva el permiso concedido.

SECCION II Artículos 8 a 13

DE LA OBLIGACIÓN Y DEBERES DE LOS

PROPIETARIOS DE PREDIOS

Art. 8 Está terminantemente prohibido arrojar basura, aguas residuales y desperdicios en la vía pública, prohibición que se extienda a propietarios de lubricadoras, lavadoras, bombas de gasolina, a propietarios de vehículos públicos o privados

Como también a los dueños de perros callejeros que vagaren por los lugares públicos y pusieren en riesgo y/o agresión a la ciudadanía. Las personas que infrinjan esta disposición serán sancionadas con una multa de 10% al 50% de una remuneración básica unificada.

Art. 9 Los propietarios (as) de edificios, terrenos y predios son los sujetos pasivos directos de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y solidariamente quienes sean sus inquilinos, o que a título posean el inmueble.
Art. 10 En relación al cuidado del espacio público, los sujetos pasivos determinados en el artículo anterior están obligados:
  1. Conservar el buen estado, reparar y pavimentar cada vez que sea necesario las aceras, bordillos, portales, que correspondan a la extensión de las fachadas, las rampas vehiculares deben ser construidas técnicamente y de acuerdo a la ley de discapacidades, como también la obligación de construir los cerramientos en lotes baldíos correspondientes al sector céntrico del sector s1 en la Ciudad de Quero, previa coordinación con el Departamento de Planificación.

  2. Vigilar que en las aceras de los inmuebles de su propiedad, incluyendo los parterres que quedan al frente hasta el eje de la vía, no se deposite basura fuera de los horarios establecidos por la Municipalidad, además que la hierba, maleza o monte desmejore la presentación de la vía pública o demuestre estado de abandono;

  3. Cuidar que las jardineras que se encuentran frente a la extensión de cada fachada, se conserven bien mantenidas, limpios de maleza y con una presentación adecuada; y,

  4. Las infracciones de las disposiciones del Art. 9 y 10 de los literales anteriores, serán sancionadas con una multa que oscilará del 10%, y la reincidencia 20% de una remuneración mensual básica unificada, en relación a las sanciones de cerramientos la multa oscilaría de 50% a 100% de una remuneración mensual básica unificada, sin perjuicio que la Municipalidad realice los trabajos requeridos para mantener siempre una presentación adecuada con el recargo del 50% de su costo que será emitido a cargo del infractor.

Art. 11 Es obligación de los propietarios(as) de inmuebles o de quienes sean solidariamente responsables con ellos, mantener limpia la vía pública correspondiente a la medida de su lindero frontal

En el caso de inmuebles esquineros, este se extiende a los dos frentes.

Esta obligación no se limitará únicamente a abstenerse de arrojar basura a la vía pública, sino la de realizar acciones de barrido correspondiente para que esta se mantenga limpia, incluyendo la cuneta formada entre la vereda y la calle. Si algún vecino deposita basura fuera del lindero frontal que le corresponda cuidar, y controlar, el interesado(a) tendrá la obligación de hacer la denuncia respectiva en el Departamento de Desarrollo Social Sección Ambiente. Solo con esta denuncia se exonerará de su responsabilidad, siempre y cuando la haya hecho en forma escrita, y tenga en su poder una copia con la debida razón de su entrega. El horario de limpieza con agua, únicamente se lo hará hasta las 08H00 y en la noche a partir de las 20H00.

Las personas que infrinjan esta disposición pagarán una multa del 5% y caso de reincidencia 10% de una remuneración básica unificada.

Art. 12 La basura, desechos o desperdicios que se depositen en los parterres centrales de una avenida, será responsabilidad de los propietarios (as) e inquilinos (as) de los inmuebles vecinos hasta la distancia del eje de la vía al frente así como a cada lado del inmueble, pues es obligación de los vecinos (as) vigilar las irregularidades que se produzcan

En estos casos las personas determinadas en el anterior y presente artículo, están obligadas a denunciar al infractor en el Departamento de Desarrollo Social Sección Ambiente, pena de ser sancionados (as) como responsables de la infracción con una multa de: 5% la primera vez, el 10% la segunda vez, y el 25% la tercera vez.

Art. 13 Es obligación de los propietarios de inmuebles el denunciar a las personas que en las paredes de los establecimientos públicos y privados,...

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