Ordenanza Municipal 007-GADMCS-2016 - Cantón Santiago: Sustitutiva que reglamenta la ocupación de la vía pública

Número de Boletín802-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición25 de Enero de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SANTIAGO

Considerando:

Que, el Art.23.- De la constitución de la República del Ecuador, establece las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.

Que, el Art. 240.- De la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provinciales y cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el Art. 264.- De la Constitución de la República del Ecuador, garantiza que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, numeral 2, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón, numeral 5, crear modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Art. 54.- Literal m, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización-COOTAD, establece regular y controlar, el uso del espacio público cantonal y de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en el, la colocación de publicidad, redes o señalización.

Que, el Art. 55.- Del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización-COOTAD, en concordancia con la Constitución, literal b, establece ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón, literal e, crear, modificar, exonerar o Suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Art. 57.- literal a, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización-COOTAD, establece el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de Ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el Art. 58.- literal b, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización-COOTAD, establece atribuciones de los Concejales y Concejalas, presentar proyectos de Ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Que, el Art. 415.- Del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización-COOTAD, establece clases de bienes, son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados, aquellos sobre los cuales ejercen dominio, los bienes se dividen, en bienes de dominio privado y público; estos últimos, se dividen a su vez en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.

Que, el Art. 417.- Del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización-COOTAD, establece bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general en forma gratuita. Sin embargo podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía.

Que, el Art. 493.- Del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización-COOTAD, establece responsabilidad personal, a los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de tributos o de las obligaciones de cualesquier clase a favor de la Municipalidad o Distrito Metropolitano, serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión, en el cumplimiento de sus deberes.

Que, el Cantón Santiago, ha tenido un crecimiento vertiginoso que ha dinamizado el surgimiento de nuevos asentamientos urbanos y rurales con el consiguiente establecimiento de nuevas calles, aceras, parterres, portales y centros artesanales, de comercio, de educación, de tránsito y de convivencia social.

Que, mediante Ordenanza Municipal, discutida y aprobada en sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Santiago, el 8 de febrero de 2006, se establece el reglamento para la Ocupación de la Vía Pública en el cantón Santiago.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santiago, en uso de sus atribuciones y facultades legales que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, las leyes conexas, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización-COOTAD, y el marco jurídico vigente;

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLA-MENTA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA EN EL CANTÓN SANTIAGO

Art. 1 PROPIEDAD DEL CANTÓN.- Son bienes de uso público, las aceras, calles, avenidas, puentes los pasajes, parques jardines abiertos y todo otro lugar para el posible tránsito peatonal y vehicular en las Parroquias urbanas y rurales, centros poblados; por tanto, éstos son bienes de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santiago

Las Vías de comunicación y circulación, las plazas y otros espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística, los esteros, ríos, las casas comunales, canchas, mercados, parterres, escenarios deportivos, conchas acústicas, estación de transferencia y otros de análoga función de servicio comunitario que la ley faculte, también se convierten en propiedad del GAD Municipal de Santiago.

Art. 2 VÍA PÚBLICA.- Serán considerados como vía pública todos los caminos y carreteras que comuniquen a la población del cantón, hasta seis metros a cada lado de la superficie de rodadura

Así como los caminos de herradura hasta dos metros a cada lado del eje de la vía.

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